Aspectos de un empresario
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El trabajo es el conjunto de tareas y de actividades que las personas desarrollan dentro de la empresa es la aportación del elemento humano en la empresa como factor de producción
Según la normativa laboral para que una actividad sea considerada como trabajo se tiene que cumplir las cuatro carácterísticas siguientes:
Voluntariedad: la persona decide si trabaja donde lo hace y de qué manera.Es plenamente libre de decidir dentro de la relación laboral.
Por cuenta ajena: trabaja para una empresa, la cual se beneficia del fruto de su trabajo y por ello la compensa pagándole un salario.
Remuneración: el trabajo debe ser retribuido, la persona realiza una actividad laboral a cambio del salario
Subordinación: dentro de la relación laboral el trabajo de la persona está sujeto a las decisiones del empresario.
DERECHOS Y LIBERTADES:
Derechos básicos: Trabajo y libre elección de profesión. Libre sindicación Negociación colectiva
Reuníón
Huelga
Participación en la empresa
DERECHOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO:
Ocupación efectiva del lugar de trabajo
Promoción y formación profesional
Aplicación de las normas de salud laboral
Respeto a la intimidad y a la dignidad
Percepción puntual del salario
No sufrir discriminación por ninguna razón
Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo
Protección frente a ofensas de todo tipo
DEBERES FUNDAMENTALES
observar las obligaciones del lugar de trabajo con buena fe y diligencia
Cumplir las medidas de seguridad e higiene del trabajo
Obedecer las órdenes e instrucciones del empresario
Mejora de la productividad
No competir con la actividad de la empresa
EL MARCO NORMATIVO LABORAL
Estatuto de los trabajadores:
norma básica que fundamenta todo el Marco normativo laboral, ya que se desarrolla y concreta el conjunto de derechos libertades y obligaciones que tienen los trabajadores de la empresa.Ley de libertad sindical: es la norma que fundamenta la representación colectiva de los trabajadores por parte de los sindicatos que defienden sus intereses
Normas laborales de la Uníón Europea: normativas europeas que tienen la finalidad de garantizar un mínimo nivel de vida de los trabajadores
Convenios colectivos: son los acuerdos pactados entre los representantes de los trabajadores y de las empresas de un sector de actividad donde se fijan las condiciones de trabajo y las normas de convivencia
Contrato de trabajo: es un acuerdo de ámbito privado por el que el trabajador y la empresa pactan las carácterísticas de la relación laboral por cuenta ajena
EL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo es un acuerdo en el que se reflejan las voluntades de un empleado y un trabajador que se compromete a prestar personalmente a la empresa sus servicios remunerados, actuar bajo su dirección y a cederle el resultado que se obtenga con su actividad.
Contenido de la prestación laboral: el tipo de trabajo que realizar
Duración: por tiempo indefinido (fijo) o duración determinada (temporal)
Remuneración salarial: el salario mensual
Periodo de prueba: es operativo y debe constar por escrito como mínimo 6 meses y, como como máximo 2 meses.
Tiempo de trabajo: fijación de la jornada laboral
Forma del contrato: se puede celebrar por escrito o de forma oral.
Existen modalidades de contratación:
Contratos indefinidos: en ellos no se fija una fecha determinada de finalización son los que tienen los trabajadores que forman parte de la plantilla fija o estable de la empresa
Contratos de duración determinada: se fija una fecha determinada de finalización hay tres tipos: obras y servicios determinados, eventual por circunstancias de la producción, Internidad.
Contratos formativos: proporcionan experiencia laboral información. Pueden ser en prácticas o para la formación y aprendizaje del trabajador.
Contratos a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo es inferior a la máxima.