Aspectos de un empresario
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la extinción del contrato por causas objetivas se puede producir cuando ocurren circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario las causas son:
•la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si se conoce esa institución de periodo de prueba no se puede alegar con posterioridad.
•la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo cuando dichos cambios sean razonables. Antes, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que no hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finaliza la formación dirigida a la adaptación.
•las amortizaciones de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y el número inferior al establecido para el despido colectivo.
•las faltas de asistencia justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre con el total las faltas de asistencia en el 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses hábiles. No se computarán como falta de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio actividades de representación legal accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tengo una duración de más de 20 días consecutivos, tampoco las bajas motivadas por causas derivadas de violencia de género debidamente acreditadas, las faltas para recibir tratamientos de cáncer o enfermedad grave.
•insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos es decir en aquellas situaciones de que las cantidades asignadas a golden antes de la finalización del contrato se podrá extinguir los contratos celebrados por tiempo indefinido concertados por entidades sin ánimo de lucro .
•cuando un empresario decide extinguir un contrato por causas objetivas debe ser bar los requisitos que hay la comunicación debe ser por escrito aclarando la causa y la fecha de efectos del despido la indemnización tiene que ser de 20 días de salario por año de servicio a un límite de 12 mensualidades un preaviso de 15 días contados desde la entrega a la comunicación una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo y un recurso que el trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se trata de un despido disciplinario.
el despido colectivo es la extinción del contrato de trabajo a un grupo de trabajadores debe de estar fundamentada en causas económicas técnicas organizativas o de producción o bien derivadas de la causa de fuerza mayor que imposibiliten definitivamente la continuidad de la empresa.El empresario que pretende realizar un despido colectivo deberá realizar la extinción de los contratos según el procedimiento de regulación de empleo. Se abonará la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. Las causas pueden ser económicas ya que cuando los resultados de la empresa se prenda una situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente, sí, durante 3 trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Otra cosa es la causa técnica cuando se producen cambios entre otros en el ámbito de los medios e instrumentos de la producción. Las causas organizativas cuando se produzcan cambios entre los que en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo personal o en el modo organizar la producción. Las causas productivas que es cuando se produzcan cambios entre otros en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado