Aspectos de un empresario

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Las vacaciones:son el tiempo de descanso anual que le corresponde al trabajador por el tiempo trabajado.

El art 38 establece que el trabajador le corresponde 30 días naturales por 365 días trabajados, de tal manera que si un trabajador a prestado servicios en la empresa por un tiempo inferior al año las vacaciones, serán proporcionales al tiempo trabajado.

Las vacaciones son retribuidas, irrecuperables, no acumulables, no se pueden compensar con dinero, salvo que el trabajador haya finalizado la relación laboral sin haberlas disfrutado, en cuyo caso deberán pagárselas en dinero formando parte del finiquito.

-El trabajador debe conocerlas con dos meses de antelación


-Nunca pueden ser impuestas por el empresario, si no que serán puestas por mutuo acuerdo de las partes


-Se podrán fraccionar siempre y cuando una parte sea de 15 días consecutivos


-Se deberán disfrutar en el año en el que se generaron salvo dos excepciones. 1. En los supuestos de incapacidad laboral (enfermedad común o profesional) que se podrán disfrutar una vez que finalice tal situación y siempre que no haya transcurrido más de 18 meses desde el fin del año en el que se generaron 
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, riesgo durante embarazo, riesgo durante lactancia o enfermedades relacionadas con el embarazo o el parto, las vacilones se podrán disfrutar cuando terminen tales situaciones incluso fuera del año en que se generaron, sin que exista el límite de los 18 meses.

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