Aspectos Clave del Señalamiento y Desarrollo de Juicios Laborales

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Señalamiento y Desarrollo de los Actos de Conciliación y Juicio en el Proceso Laboral (Art. 82 LRJS)

El Secretario Judicial es el órgano competente para fijar la fecha de celebración de los actos de conciliación y juicio en el ámbito de la jurisdicción social. Esta determinación se formaliza mediante un decreto.

La fijación de estas fechas no es discrecional, sino que el Secretario Judicial debe observar un orden de prioridad que depende de la modalidad procesal de que se trate, garantizando así la adecuada gestión de los procedimientos.

Plazos y Formalidades del Señalamiento

Se establece un plazo legal de diez (10) días hábiles entre la fecha de admisión a trámite de la demanda y la fecha fijada por el Secretario Judicial en su decreto para la celebración del acto de conciliación y juicio.

Un decreto se considera válidamente emitido y, por tanto, no recurrible, si entre la fecha de su expedición y la fecha señalada para el acto de conciliación y juicio han transcurrido, al menos, once (11) días naturales. Es importante destacar que la fecha de recepción del decreto por las partes no afecta la validez ni la recurribilidad del propio decreto.

Normas para la Fijación de Actos de Conciliación y Juicio

Para optimizar la gestión procesal y la comparecencia de las partes, se observan las siguientes normas en la fijación de los señalamientos:

  • Se procurará fijar en el mismo día aquellos asuntos que involucren a los mismos interesados y que, por su naturaleza, no puedan ser acumulados en un único procedimiento.
  • Se buscará reagrupar los juicios de forma consecutiva para optimizar los tiempos de las salas y de los intervinientes.
  • Cuando deban comparecer en juicio el Letrado del Estado, los letrados de las Administraciones Públicas de Seguridad Social o el Ministerio Fiscal, se intentará, en la medida de lo posible, reagrupar sus señalamientos.
  • En ciertos supuestos, como la comparecencia de la Abogacía del Estado o letrados de las Administraciones de Seguridad Social, cabe la posibilidad de fijar un plazo distinto al general de diez días hábiles.

Traslado Previo de Pruebas

Es un requisito procesal el traslado previo de pruebas entre las partes, que debe realizarse de forma telemática con un plazo mínimo de cinco (5) días de antelación a la fecha del juicio. Esto garantiza el principio de contradicción y la preparación adecuada de la defensa.

Imposibilidad de Asistencia y Suspensión de Actos

Cuando alguno de los intervinientes en el proceso no pueda asistir el día fijado para el juicio por un motivo de fuerza mayor, se contemplan dos escenarios principales:

Nuevo Señalamiento de Vista

Si una parte, una vez citada, prevé su imposibilidad de asistencia por fuerza mayor, deberá comunicarlo. La apreciación de la fuerza mayor corresponde al Secretario Judicial.

  • Si la inasistencia es de las partes, el nuevo señalamiento dependerá de si su presencia es considerada imprescindible para el desarrollo del juicio.
  • Si la inasistencia es de los letrados, se procederá a un nuevo señalamiento.
  • Si se trata de un testigo cuya presencia sea necesaria, se le citará para una diligencia final, si procede.

Suspensión de los Actos de Conciliación y Juicio

La suspensión del acto de conciliación y juicio es una medida excepcional que solo procede por motivos justificados, razonados y graves, o por acuerdo de todas las partes. Es importante destacar que, por regla general, la suspensión solo podrá acordarse una única vez.

El Secretario Judicial es el encargado de evaluar la justificación de la solicitud de suspensión, y será quien apruebe la misma y fije una nueva fecha de vista.

Un motivo frecuente de suspensión es la coincidencia de señalamientos para el mismo letrado. En estos casos, se seguirá el siguiente orden de preferencia:

  1. Se priorizará la sustitución entre profesionales (letrados).
  2. Se intentará modificar la hora de uno de los señalamientos.
  3. Si las opciones anteriores no son posibles, se procederá a un nuevo señalamiento.

En caso de que el Secretario Judicial considere que los motivos alegados para la suspensión son injustificados, la decisión final sobre la procedencia de la suspensión recaerá en el Juez.

Incomparecencia a Juicio del Demandante y Demandado

Incomparecencia del Demandante

Si el demandante no comparece al acto de conciliación y juicio de manera injustificada, se entenderá que desiste de su demanda, lo que conllevará el archivo de la misma.

Incomparecencia del Demandado

En caso de que el demandado no comparezca, el proceso continuará sin que se le declare en rebeldía, a diferencia de otros órdenes jurisdiccionales. Todas las comunicaciones posteriores se realizarán mediante su publicación en el tablón de anuncios del juzgado, y únicamente se le notificará la sentencia.

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