Aspectos Clave del SEIA y Permisos Ambientales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Diseño e Ingeniería

Escrito el en español con un tamaño de 5,96 KB

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

El plan de manejo de residuos peligrosos se debe ingresar al SEIA. Este plan se presenta ante la autoridad sanitaria correspondiente.

Permisos Ambientales según Reglamento del SEIA

Todo permiso o pronunciamiento de carácter ambiental será otorgado a través de dicho sistema.

Si la RCA (Resolución de Calificación Ambiental) es favorable, se otorgan:

  • Permisos Ambientales Sectoriales (PAS): Se otorgan a través del SEIA.
  • Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos: La parte ambiental la otorga el SEIA y la parte sectorial el servicio respectivo.

Estructura de los Permisos Ambientales Sectoriales

Su estructura consta de:

  • Nombre del permiso.
  • Norma sectorial en que se funda.
  • Requisitos de su otorgamiento (criterios que permiten determinar la protección ambiental).
  • Contenidos técnicos y formales para acreditar cumplimiento.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Es el principal instrumento de gestión ambiental.

El SEA (Servicio de Evaluación Ambiental) administra el SEIA.

Funciones del Director Ejecutivo del SEA

Corresponde al Director Ejecutivo las funciones de:

  • Administración del servicio.
  • Requerir información de los organismos del Estado.
  • Designar y contratar personal.
  • Celebrar convenios.
  • Administrar bienes.
  • Delegar funciones y atribuciones.

Desconcentración Territorial del SEA

Territorialmente, opera a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental.

En cada región habrá un Director Regional, quien representa al servicio mediante el sistema ADP.

Patrimonio del SEA

El patrimonio del SEA se compone de:

  • Recursos asignados.
  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Aportes y herencias.

Estructura del SEA

  • Director Ejecutivo.
  • Directores Regionales.
  • Comisión de Evaluación: Integrada por los SEREMIs de Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Agricultura, Minería, Planificación y el Intendente de la región.

Comité Técnico

Integrado por:

  • SEREMI de Medio Ambiente.
  • Director Regional del SEA.
  • Gobernador Marítimo.
  • Representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

Reglamento del SEIA: Vías de Evaluación

El titular de un proyecto que se someta al SEIA presentará una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que la actividad genere algún efecto o característica contemplada en el Artículo 11 de la ley. En tal caso, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Condiciones que Obligan a Presentar un EIA (Artículo 11)

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si el proyecto genera, entre otros, los siguientes efectos o características:

  • Riesgo para la salud de la población (se evalúa si genera o representa riesgo, identificando normas aplicables).
  • Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.
  • Reasentamiento de comunidades humanas.
  • Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio (Áreas protegidas).
  • Alteración significativa del valor paisajístico o turístico.
  • Alteración significativa del patrimonio cultural.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Se presenta una DIA si el proyecto no genera los efectos o características mencionados en el Artículo 11.

La DIA verifica que no exista un incumplimiento legal y declara el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Contenido Mínimo de una DIA

  • Descripción del proyecto.
  • Antecedentes que justifiquen la inexistencia de los efectos del Artículo 11.
  • Plan de cumplimiento de la legislación ambiental.
  • Descripción de compromisos ambientales voluntarios.
  • Compromiso de someterse a evaluación y certificación en base a la RCA.
  • Ficha resumen.
  • Participación ciudadana (si aplica).

Proceso de Ingreso al SEIA

Un proyecto ingresa al SEIA.

Posteriormente, el SEA determina la vía de evaluación:

  • Si el proyecto genera efectos o características del Artículo 11, se requiere un EIA.
  • Si no genera dichos efectos, se presenta una DIA.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Se requiere un EIA si el proyecto genera al menos uno de los efectos o características del Artículo 11.

El EIA implica:

  • Definir y cuantificar metodologías relevantes (ubicación, emisiones, cantidad).
  • Predicción del impacto sobre el medio ambiente.
  • Propuesta de medidas de seguimiento, mitigación, compensación o reparación.

Contenido Mínimo de un EIA

  • Descripción del medio físico.
  • Descripción de Ecosistemas (Terrestres, Acuáticos, Marinos).
  • Elementos naturales y artificiales.
  • Paisajes.
  • Áreas protegidas.
  • Atractivos naturales y culturales.
  • Usos del territorio y planificación territorial.
  • Descripción del medio humano.
  • Proyectos con RCA vigente en el área de influencia.
  • Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto.
  • Plan de medidas de mitigación, prevención, compensación y seguimiento de variables ambientales relevantes.

Entradas relacionadas: