Aspectos Clave del Sector Asegurador y Conceptos Fundamentales

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1. El Sector Asegurador

El sector asegurador está compuesto por diversas entidades, cada una con características específicas:

1.1. Sociedades Anónimas Mercantiles

Son la forma jurídica más común, con ánimo de lucro y capital dividido en acciones.

1.2. Mutuas de Seguros

Son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro, constituidas por los propios asegurados (mutualistas). Requieren un mínimo de 2.000 mutualistas para su constitución.

1.3. Sociedades Cooperativas

Ofrecen servicios a sus socios, con ánimo de lucro, distribuyendo beneficios según la actividad realizada a través de la cooperativa.

1.4. Mutuas de Previsión Social

Son entidades sin ánimo de lucro que complementan el sistema de Seguridad Social obligatorio.

1.5. Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía. Tiene personalidad jurídica propia y es clave en la gestión de seguros obligatorios (como el de automóviles de suscripción obligatoria) y en la indemnización de siniestros extraordinarios (fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motines, etc.).

1.6. Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE)

Una empresa del Estado que asume riesgos comerciales y políticos en el comercio exterior, con participación mayoritaria del Estado.


2. Conceptos Aseguradores Básicos

Futuro: Solo los sucesos futuros crean incertidumbre y, por lo tanto, riesgo.

Fortuito: Sucesos futuros que se produzcan por azar, esto es, de forma independiente de la voluntad del asegurado.

Incierto o aleatorio: No puede ser ni cierto ni imposible. En ocasiones se conoce con certeza que va a ocurrir un suceso, pero se desconoce cuándo (fallecimiento). Así, la incertidumbre puede referirse no al hecho en sí, sino a sus circunstancias, intensidad, momento, etc.

Posible: El suceso debe poder suceder. Tal posibilidad tiene dos limitaciones: la frecuencia y la imposibilidad.

Económicamente desfavorable: La realización del riesgo ha de producir una consecuencia económica negativa para el asegurado.

El asegurado debe tener un interés asegurable: Es la relación económica del asegurado con el interés asegurado.

Que todo el colectivo esté sometido a la misma posibilidad de riesgo (mutualización del riesgo): La actividad de seguros se basa en el reparto del daño entre un número elevado de personas que están amenazadas por el mismo peligro y que responden ante él de modo solidario.

Que se pueda valorar económicamente.

Que sea lícito: El riesgo no puede ir contra las leyes ni en perjuicio de terceros.

Que no produzca lucro para el asegurado.

Que sea susceptible de tratamiento estadístico: Ya sea en cuanto a su frecuencia o en cuanto a la intensidad del daño económico que cause. Por ello, los riesgos irregulares que se producen de forma esporádica, como los catastróficos o extraordinarios (terremotos, inundaciones, etc.), son normalmente excluidos de las pólizas ordinarias.

Que sea concreto: El riesgo ha de ser analizado por la aseguradora, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, antes de ser asumido.

Que sea accidental e inevitable.

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