Aspectos Clave del Salario: Regulación, Pago y Protección Laboral

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Salario Mínimo Profesional: Absorción y Compensación Salarial

Tres son los órdenes de fijación de salarios en relación a la determinación de su cuantía:

  1. A través del decreto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  2. Mediante la negociación colectiva.
  3. Mediante contrato individual.

Cuando estos salarios son fijados por convenio o por contrato individual, si son superiores al SMI, se aplica la absorción de la diferencia. Si son inferiores, se aplica la compensación.

El Pago del Salario

A) Lugar de Pago

Según el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el pago debe hacerse en el lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.

B) Tiempo de Pago

El periodo de tiempo al que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El salario a comisión debe liquidarse y pagarse al finalizar el año. El pago debe ser puntual.

El artículo 59 del ET fija en un año el plazo de prescripción para reclamar los salarios debidos y no pagados.

C) Forma de Pago: El Recibo de Salarios

El pago del salario debe ser documentado mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago. Este recibo debe ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La Protección del Salario

A) El Salario como Crédito Privilegiado

El salario goza de un carácter de crédito privilegiado, lo que implica un orden de preferencias en ejecuciones extraconcursales:

  1. Los salarios de los últimos treinta días de trabajo en cuantía que no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  2. Todos los demás salarios tienen preferencia sobre los objetos elaborados por los trabajadores.
  3. Los salarios no incluidos en el punto 1 o no hechos efectivos conforme al punto 2.

La declaración de insolvencia procede ante la insolvencia del empresario, ya sea persona física o jurídica privada. Los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo anteriores a dicha declaración gozan de esta protección especial.

B) Inembargabilidad Relativa del Salario

Respecto de los acreedores del trabajador, el salario es inembargable en su cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las porciones que excedan del SMI son embargables según una escala progresiva, que puede ir, por ejemplo, del 30% para la primera cuantía que excede el SMI, hasta el 75% para la que suponga un quinto salario mínimo (es decir, la porción que excede de cuatro veces el SMI hasta cinco veces el SMI).

Las cantidades exentas de embargo se entienden líquidas, es decir, después de aplicar los descuentos de carácter público, fiscales, tributarios o de Seguridad Social.

C) El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

La garantía del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se produce en los supuestos de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios. Se entiende que existe insolvencia cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la ley, no se consigue la satisfacción de los créditos laborales.

Las indemnizaciones reconocidas se abonan como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, con las siguientes limitaciones:

  • La indemnización por despido hace referencia al despido declarado improcedente.
  • Abona también las indemnizaciones de los supuestos del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • El importe de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 del ET, se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que el salario diario pueda exceder del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Con el tope de una anualidad.

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará al trabajador una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.

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