Aspectos Clave de la Reposición y Apelación en el Proceso Judicial

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Reposición: a. Impugnación deducida ante el mismo tribunal que dictó la sentencia que causa agravio para que este mismo la enmiende conforme a derecho. RG: procede contra autos y decretos. Excepción: contra ciertas interlocutorias (fallan incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes).

R. Recibe causa a prueba. Res. que cita partes a oír sentencia, res. declara improcedente la apelación y res. que declara inadmisible el recurso de casación.

Reposición especial: Art. 188: autos y decretos apelables en subsidio de la reposición cuando alterna la sustanciación del juicio y se trate de materias no fijadas por ley.

Plazos: ordinario: 5 días. Especial: 3 días y extraordinario: no tiene plazos con nuevos antecedentes.

Formalidades: justificar agravio. Tramitación: ordinaria: de plano. Especial: como incidente y extraordinaria: nuevos antecedentes y no tiene plazo, podría dar lugar a trámite como incidente.

R. Apelación: medio de impugnación de la parte agraviada que se deduce ante el mismo tribunal que dictó resolución que causa agravio para que el tribunal superior lo enmiende conforme a derecho. Procede contra sentencia definitiva e interlocutorias de primera. Excepción: autos y decretos que no alteren la... y trámites que no están expresamente establecidos por ley.

Formalista: plazo de 5 días RG o 10 días contra sentencias definitivas. Fundamento: hecho y derecho. Y peticiones concretas, bajo sanción de inadmisibilidad.

Improcedencia apel: cuantía: acciones civiles y comerciales -10 UTM. Naturaleza: no procede contra generalidad de autos y decretos.

Objeto recurso apel: enmendar, legitimar un sujeto, doble instancia o dos tribunales y traslado de competencia.

Efectos: Devolutivo: otorga competencia al tribunal superior (esencia) y suspensivo: suspende competencia del tribunal inferior.

RG: ambos efectos. Orden ni: inst. proc. para apelación sin efecto suspensivo. Objeto: otorgar efecto suspensivo.

Requisitos: 1. Apelación solo efecto devolutivo. 2. Solicitud apelante ante tribunal superior para la ONI. 3. Resolución del tribunal.


Tramitación 1ª instancia:

Admisible y cumple requisitos "concedase y elevase" en ambos o un solo efecto devolutivo.

Notificación estado diario: constituye elemento de emplazamiento 2ª instancia y empieza plazo para interponer recurso hecho. Trámite electrónico: remite al tribunal de alzada la copia fiel de la resolución apelada, recurso y antecedentes.

Emplazamiento 2ª instancia:

  1. Trámite esencial habilita recurso de casación forma.

Elementos: notificación resolución que concede el recurso, certificación carpeta electrónica recepción.

Tramitación 2ª instancia:

  1. Tribunal inferior remite copia y antecedentes.
  2. Examen de admisibilidad sala tramitadora (requisitos forma y naturaleza).
  3. Primera resolución: si trata de sentencia definitiva "autos en relación" y si trata de otra "en cuenta" a menos que hayan solicitado alegatos las partes en un plazo de 5 días.
  4. Si la apelación se ve en cuenta; se distribuye mediante sorteo por el presidente de la corte.

Recurso de Hecho: medio de impugnación procesal contra la inadmisibilidad de la apelación directamente contra el superior. 2 tipos: verdadero recurso de hecho: contra resolución que declara inadmisible la apelación. Falso recurso de hecho: concede apelación siendo inadmisible, concede solo efecto devolutivo, se concede en ambos.

Plazo de 5 días. Tramitación verdadero recurso de hecho: solicita razones de la negativa al tribunal inferior.

Adhesión a la apelación: facultad del apelado para solicitar la reforma de la sentencia. Presupuestos: 1. Resolución pendiente. 2. Causa agravio. 3. Adhesión en forma y oportunidad. Solo procede en 2ª instancia y con plazo de 5 días desde certificación.


Notificaciones 2ª instancia: estado diario. Excepción primera resolución: personal.

Incidentes 2ª instancia: se permiten. Serán resueltos de plano o según sea necesario puede tramitarse como incidente.

La resolución que declara inadmisible un incidente es INAPELABLE, salvo la incompetencia del tribunal. Se pueden promover excepciones dilatorias: de incompetencia y litispendencia, y perentorias anómalas vistas antes de la vista de la causa.

La prueba en 2ª instancia: no se admiten, salvo:

  1. Prueba instrumental y confesional.
  2. Probar excepciones.
  3. 431 CPC.
  4. MMR.

Conocimiento y fallo de la apelación: en salas (RG) o pleno.

Hay 17 cortes de apelaciones, 3 jueces como mínimo. Tramitación del recurso: primera sala. Resolución tramitación: firma 1 solo ministro.

En 2ª instancia conocerán asuntos civiles, familia y trabajo, y de los actos no contenciosos.

En cuenta: cualquiera otra que no sea S.D o que no hayan solicitado alegatos (de se cuenta) se impone según el relator. En vista de la causa: sentencia definitiva (decreto autos en relación) o de otra que hayan solicitado alegatos.

La vista de la causa: decreto "autos en relación".

  1. Notificación del decreto autos en relación: estado diario o personal (1ª en juicio).
  2. Inclusión del recurso en la tabla: el presidente debe, el último día hábil de cada semana, formar tabla con los asuntos que verá la próxima semana, estos deben estar en estado de relación (revisados y certificados por el relator). Excepciones: 1. Asuntos tributarios y aduaneros. 2. Laborales y criminales. 3. Recurso de queja más apelaciones. R. de queja: falta grave cometida por los jueces, carácter disciplinario, corrige faltas y abusos graves por los jueces.

Tipos de tablas: ordinaria: regla común agregación asuntos en cuenta, autos en relación. Extraordinaria: urgencia requiere resolución rápida: prisión preventiva, amparo y amparo económico, y de protección.


Causa con preferencia tabla ordinaria: deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales.

Formación material de tablas: 1. Nombre partes y caratulado expediente. 2. Día que debe tratarse el recurso. 3. El número de orden.

Si hay error sustancial se suspende la vista de la causa.

Acumulación de recursos: misma corte puede conocer varios recursos que tengan relación de causa. Condiciones: 1. Existencia misma corte distintos recursos. 2. Recursos tengan relación de causa. 3. La corte decreta la vista conjunta de oficio o a petición de parte.

Instalación de salas: se hace sorteo anual miembros tribunal 1 día hábil de diciembre del año anterior. El presidente en la primera sala.

Al presidente le corresponde instalar diariamente las salas.

Recusación: el abogado antes de que empiece la audiencia pagando un impuesto y solo puede hacerlo 1 vez cada parte.

Retardo: diferir asunto para más tarde dentro del horario del tribunal (solo 1 vez).

Suspensión: solo en el día designado; causales: 1. Impedimento de examen o causa día anterior. 2. Falta miembros tribunal. 3. Muerte abogado. 4. Muerte cónyuge 8 días antes. 5. Otra comparencia o audiencia. 6. Por orden del tribunal. 7. Solicitud de parte o ambos. 8. Por el tribunal.

3. El anuncio: antes de comenzar a tratar cada negocio, la sala lo anuncia en un lugar visible, el número de orden.

4. La relación: trámite por el cual un funcionario pone en conocimiento en la sala de manera oral de los antecedentes de la sentencia recurrida y los fundamentos del recurso.

Funciones del relator: 1. Hacer relación de los procesos y certificar el expediente. A) Antes de la vista: revisión previa del expediente certificando el estado de relación y dejar constancia de las suspensiones. B) Antes de efectuar la relación del asunto; debe poner en conocimiento el cambio de integración del tribunal (causal inhabilidad). Certificación anuncio de los abogados para sus alegatos y sus nombres.


Alegatos: trámite facultativo que debe anunciarse expresamente por los abogados, vía presencial o remota.

Solo puede alegar 1 abogado por cada parte. El orden de los alegatos: 1º el apelante y 2º el apelado. Si son varios la parte apelante: orden presentación recursos y apelados: orden alfabético.

Derecho a rectificaciones: solo para errores de hecho de la contraria. Permite entregar minuta de alegatos con sus observaciones al final del alegato.

Vía remota: se permite por solicitud hasta 2 días antes de la vista. Deberá alegar razones graves. Sin perjuicio que las partes pueden solicitar que sea presencial hasta 12 horas antes del día anterior. Si no es posible contactar 3 veces al abogado, se entiende que no ha comparecido.

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