Aspectos Clave sobre el Rendimiento del Trabajo y Deducciones Fiscales
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Contribuyente: Art. 8 y 9
Presunción de Onerosidad (6.5)
Rendimiento del Trabajo (17)
+100% Rendimiento Regulares (SUELDO, exenciones, dietas, r. especie)
+ Rendimientos Irregulares (Irregulares Superior a 2 años)
= Rendimientos Íntegros
- Gastos Deducibles
= Rendimiento Neto
- Reducciones
= Rendimientos del Trabajo
Componentes del Rendimiento del Trabajo
- Salario y Salarios Devengados: Todo el salario.
- Incentivos: La empresa abona dinero al trabajador. Se suma.
- Exenciones (7): Despidos improcedentes (e), pensiones y prestaciones por incapacidad total (g y f), alimentos (k), pago único por prestaciones por desempleo (n), becas (j), acogimiento de personas mayores de 65 o menores (i).
- Dietas (9.2 RIRPF): Retención. Si lo paga la empresa directamente no se tiene en cuenta para los cálculos. Vehículo de la empresa, sus gastos no son imputables al trabajador.
Locomoción:
- Transporte Público = Justificación. Sin Límite.
- Transporte Particular = Sin justificar. 0,19€/km.
- Peaje y Aparcamiento = Justificación. Sin Límite.
Estancia:
Justificar. Sin límite.
Manutención:
No necesita justificación e incluye las comidas.
España | Extranjero |
---|---|
Con pernocta: 53,34€ | 91,35€ |
Sin pernocta: 26,67€ | 48,08€ |
Prestaciones Derivadas del Sistema de Prestación Social (17.2.a)
Jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad. Se coge el importe entero. Se suma al r. íntegro.
Cargos Públicos (17.2.b)
Se suma al r. íntegro.
Dar Cursos, Conferencias y Similares (17.2.c)
Cursos del banco a sus empleados para formación. Se suma al r. íntegro.
Propiedad Intelectual (17.2.d)
Si se cede el derecho de explotación. Se suma al r. íntegro. Si no lo cede es RAE. Si eres el que lo explota y no eres autor.
Plan de Pensiones
Rentas en Especie (42)
Límite 30% de todo lo que recibes de la empresa (sueldos + dietas).
Exenciones (42.2)
- Formación (cursos internos) (42.2.a): Exento si es para el trabajador. Si el curso es para otro familiar que no sea el trabajador, es renta en especie que habrá de valorarse por el coste para la empresa + IngC.
- Pagos o Vales de Comida (42.2.b): Límite 9€.
Renta en especie = X + IngC. Ej: 2*15=30. Límite: 2*9=18. Resp = 30-18= "12 + IngC".
Seguros Sanitarios (42.3.c)
Límite 500€. Para trabajadores, cónyuge y descendientes. Ej: 600*2=1200. Límite=500*2=1000. Resp=1200-1000=200 + IngC.
600 = Lo que cuesta. 2 = Trabajador y cónyuge.
Educación de Hijos por Parte de la Empresa (42.3.d)
Exenta.
Transporte Público para Empleados
Límite 1500€ anuales y 136,66 mensuales.
Lo que cueste * 12 = X. 136,66 * 12 = 1636,32. El límite son 1500, por lo que se coge entonces X - 1500 = Y + IngC.
Acciones (42.3.f)
Límite 12000€ y límite de participación 5% (debe tenerlos durante 3 años).
Se suma lo que supera el límite de participación o de €. X + IngC.
(Acciones totales / acciones totales empresa) * 100 = % de participación.
Reglas Especiales R. Especie
- Planes de Pensiones (Paga la Empresa): 43.1.E No tiene IngC. Se suma el importe.
- Vivienda (Paga la Empresa): Puede ser:
- ~ Propiedad del trabajador (Valor monetario + Ingreso a cuenta).
- ~ Uso del trabajador... Vivienda propiedad de la empresa (43.1.A).
- ~ La empresa alquila la vivienda (43.1.D).
43.1.A = 10% del V. Catastral o 5% V. Catastral Revisado (de los últimos 10 años) o 5% * 50% * V. Adquisición.
Límite: 10% del resto de los rendimientos del trabajo íntegras (salario y demás).
Entre el límite y uno de los otros coges el más pequeño y + IngC.
Vehículo (la empresa te lo da. 43.1.b): Puede ser:- *** Si es solo para desplazamientos comerciales (solo trabajo) no se tiene en cuenta, pues no es una renta en especie.
- ~ Propiedad del trabajador (C. Adquisición + IngC).
- ~ Uso del trabajador... Vehículo propiedad de la empresa = 20% C. Adq + IngC.
- ~ La empresa alquila el vehículo = 20% V. Monetario del vehículo hoy + IngC.
Si usas el vehículo durante X años y luego te lo dan en propiedad, ese año restas al coste de adquisición - lo que ha pagado cada año sin incluir el ingreso a cuenta de esos años. Al resultado le sumas IngC.
Si el vehículo es híbrido hay una reducción art. 48bis!
Préstamos de la Empresa (43.1.C): Te lo dejan a un importe menor al 3% (interés legal del dinero). Si es un banco que presta a X% interés se coge este.+ IngC.
Ej: Empresa presta 20000€ durante 5 años. Interés al 2%... 20000*2%=400. 600-400=200 + IngC = R. Especie.
ILDinero 3%... 20000*3%=600.
Rentas Irregulares (Art. 18. Retención)
Límite: 300.000€ y que no se haya aplicado en 5 años.
Aplicación: Tiene que ser superior a los 2 años, si no lo metemos como renta regular.
Año trabajado / Año que tardan en pagar = Período de generación > 2 años.
**Ej: Despido voluntario, bono productividad...(11 RIRPF).
**Indemnización - Parte exenta del despido.
***Las rentas irregulares en especie van con IngC!! (Móvil, reloj…). A la suma aplicar lo de abajo.
0-300.000€ = 30% de reducción.
300.000-700.000€ = (300.000*30%) de reducción.
700.000-999.999€ = [300.000 - (X - 700.000)]*30% de reducción.
1.000.000 o más = 0 de reducción.
X - Reducción = lo que se imputa.
Gastos Deducibles (Art. 19)
- 19.a) Aportaciones S. SOCIAL: Se resta todo el importe.
- 19.d) Cuotas Sindicales y Colegios Profesionales: Se resta. Límite 500€. Cuando estar colegiado sea necesario para el desempeño laboral.
- *19.f) Otros Gastos: Siempre -2000.
- - Movilidad Geográfica Desempleado (busca empleo): -2000 más durante los dos primeros años.
- - Discapacidad, Minusvalía: < 65%: -3500 más.
- > 65%: -7750 más (también si tiene movilidad reducida).
Reducción (Art. 20)
Se aplica si el R. Neto es inferior a 14450. Se utiliza el R. Neto sin aplicarle el 19F!!!!! (otros gastos, movilidad y discapacidad se suman!!)
20.a) X < 11250 = Reducción 3700.
20.b) 11250 < x < 14450 = 3700 - 1,15625*(X - 11250) = Reducción.