Aspectos Clave de la Remuneración y Descanso Laboral
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REMUNERACIÓN: Es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Sus características son:
- Sirve de sustento al trabajador y su grupo familiar. Tiene carácter alimentario.
- Indemnizaciones por despido o por accidente, el reintegro de gastos, los aportes jubilatorios y de obras sociales que están a cargo del empleador.
- Beneficios sociales (vales alimentarios para el almuerzo o canasta de alimentos) que sean incorporados dentro del sueldo.
- El monto será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador.
Las formas de determinar la remuneración son:
- Salario fijado por tiempo: se determina teniendo en cuenta como unidad de cómputo el trabajo por hora, día o mes. Por hora o día se denomina “jornal”, utilizado generalmente en los trabajos de producción. Por mes se denomina “sueldo” o “mensualidad” y se utiliza para tareas administrativas o prestación de servicios no destinados a la producción.
- Salario fijado por rendimiento: de acuerdo a la producción del trabajador y puede determinarse según: el número de piezas que produce el obrero (trabajo a destajo), el número de bultos vendidos, el valor económico de una operación (pago de un porcentaje sobre el monto total del negocio realizado), participación en las utilidades (pago de un porcentaje sobre las utilidades netas que se obtengan en la actividad realizada), gratificaciones (otorgadas en forma espontánea y discrecional por el empleador), propina, pagos en especie (pagos que no son dinero sino que se entregan otros bienes como viviendas, alimentos, ropa, etc).
DESCANSO: El descanso cumple en las personas de trabajo una función de recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral. También, a veces, es necesario reparar las consecuencias del deterioro físico o psíquico que las tareas laborales provocan en ellas, como la angustia, el estrés, el aburrimiento, acostumbramiento, etc. El descanso es, para todos estos casos, necesario para la recuperación del estado de bienestar del trabajador. Existen tres tipos de descanso: Entre jornadas, Semanal, Licencias: ordinarias y especiales.
LICENCIAS:
- Ordinarias o vacaciones: es la interrupción reparadora de la fatiga que la ley establece en un periodo más prolongado que los breves recesos entre jornadas y el descanso semanal, dándole al trabajador la oportunidad de poder disponer de un periodo de tiempo más o menos largo que podrá disfrutar con su familia y desconectarse de la labor diaria. Según la antigüedad del empleo, se determina el periodo de tiempo de la licencia.
- Especiales: contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida del dependiente durante los cuales es necesario que este goce de no laborar pero seguir cobrando su salario normalmente. Estas licencias generalmente tienen su origen en convenciones colectivas de trabajo que la normativa general ha recogido. Estas son:
Para el hombre, por nacimiento del hijo, dos días corridos (las mujeres gozan de la licencia por maternidad).
Por matrimonio, diez días corridos.
Por fallecimiento del cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos, o de padres, tres días corridos.
Por fallecimiento de hermano, un día.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.