Aspectos Clave de las Relaciones Laborales
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Contrato de Trabajo
- Acuerdo entre trabajador y empresario donde se presta un servicio voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dentro de una organización.
- Debe formalizarse por escrito (excepto el indefinido ordinario a jornada completa, que puede ser verbal).
- Debe incluir: datos de ambas partes, duración, jornada, salario, categoría profesional y convenio aplicable.
Ejemplo: Un contrato temporal de 6 meses a jornada parcial firmado por una camarera en un restaurante.
Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos del Trabajador
- Recibir la remuneración pactada y en el tiempo establecido.
- Acceder a formación profesional y promoción interna.
- No ser discriminado por sexo, religión, edad, etc.
- A la integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
Ejemplo: Un trabajador puede denunciar si no le pagan en la fecha acordada o si lo discriminan en una entrevista.
Deberes del Trabajador
- Cumplir con las obligaciones del contrato y realizar el trabajo con diligencia.
- Obedecer instrucciones del empresario dentro del marco legal.
- Respetar las medidas de prevención de riesgos.
- Conservar en buen estado los materiales y herramientas.
Ejemplo: Si un trabajador no usa el EPI obligatorio, incumple un deber y puede ser sancionado.
Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
- Conjunto de acciones para evitar accidentes y enfermedades profesionales en el entorno de trabajo.
- Incluye evaluación de riesgos, formación, uso de EPI, vigilancia de la salud, señalización, etc.
Ejemplo: En una obra, los trabajadores deben llevar casco, chaleco reflectante y botas de seguridad.
Representación de los Trabajadores
- Se organiza a través de los Delegados de Personal (empresas de 10 a 49 trabajadores) o el Comité de Empresa (a partir de 50).
- Su función es defender los intereses de los trabajadores ante la empresa.
- Tienen derecho a información, consulta, reunión y negociación.
Ejemplo: El comité puede exigir mejoras en el convenio colectivo o denunciar condiciones inseguras.
Libertad Sindical
- Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
- Nadie puede obligarte.
- Se pueden crear sindicatos.
- Pueden sindicarse: trabajadores por cuenta ajena, desempleados, jubilados, autónomos sin empleados, policías.
- No pueden: jueces, fiscales, Guardia Civil, militares.
Sindicatos
- Asociación estable de trabajadores/as.
- Defienden intereses laborales.
- Negocian convenios colectivos.
- Promueven elecciones sindicales.
- Representan ante la administración.
- Organización: por sector (metal, educación...), por zona (estatal, autonómica...), por empresa.
Representación Unitaria (en la Empresa)
- Elecciones cada 4 años.
- Electores: +16 años y 1 mes de antigüedad.
- Elegibles: +18 años y 6 meses de antigüedad.
- Delegados de Personal:
- 6-10 trabajadores (1 opcional)
- 11-30 trabajadores (1)
- 31-49 trabajadores (3)
- Comité de Empresa (desde 50 trabajadores):
- 50-100 (5)
- 101-250 (9)
- 251-500 (13)
- 501-750 (17)
- 751-1000 (21)
- +1000 (2 más cada 1000, máx 75)
- Funciones: vigilar cumplimiento legal, recibir información (económica, formación, igualdad...), emitir informes.
- Garantías: no pueden ser despedidos por ejercer su función, libertad de expresión, horas sindicales retribuidas.
Representación Sindical
- Sección Sindical: grupo de afiliados dentro de la empresa.
- Puede haber Delegado Sindical si: +250 trabajadores y el sindicato tiene representación en el comité.
Derecho de Reunión (Asamblea)
- Se puede hacer en el centro de trabajo.
- Fuera del horario laboral (salvo acuerdo).
- Avisar con mínimo 48h de antelación.
Negociación Colectiva
- Derecho constitucional.
- Convenio Colectivo: acuerdo entre trabajadores y empresa.
- Contenido:
- Económicas (salario, pagas...)
- Laborales (jornada, descansos, sanciones...)
- Sociales (comedor, guardería...)
- Igualdad (medidas de equidad)
- Ámbitos:
- Geográfico (local, provincial, estatal)
- Funcional (sector)
- Personal (a quién aplica)
- Temporal (duración, prórroga automática si no se denuncia)