Aspectos Clave de la Relación Laboral: Contrato, Salario y Jornada de Trabajo

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Formalización del Contrato

Con la firma del contrato, el trabajador expresa su conformidad con las condiciones del mismo. Si el contrato incluyera cláusulas abusivas o en fraude de ley, se considerará no válido. El empresario, una vez firmado el contrato, entregará una copia al trabajador, otra copia a los representantes de los trabajadores y, antes de diez días desde la firma, enviará la copia firmada por los representantes de los trabajadores a la oficina de empleo.

Periodo de Prueba

A la firma del contrato se puede establecer un periodo de prueba. Si no está previsto en el contrato, habrá que recurrir al convenio colectivo o, en su defecto, al Estatuto de los Trabajadores. En el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede dar por finalizada la relación laboral sin indemnización alguna. Los derechos son los mismos que si no estuviera en periodo de prueba.

Duración del Periodo de Prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses como máximo.
  • Resto de trabajadores: 2 meses como máximo, salvo que la empresa tenga menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no podrá exceder de 3 meses.

Conversión del Contrato en Indefinido y a Tiempo Completo

El contrato se convierte en indefinido y a tiempo completo en los siguientes casos:

  • Cuando el contrato haya de celebrarse por escrito y no se haya hecho así.
  • Cuando el empresario no haya dado de alta en la Seguridad Social al trabajador en el plazo establecido.
  • Cuando se firme un contrato en fraude de ley.

El Salario

El salario es la retribución del trabajo por cuenta ajena, es decir, el empresario abona al trabajador a cambio de un servicio.

Clases de Salario

  • En dinero: mediante cheque o transferencia.
  • En especie: percepción en bienes o servicios.

Casos de Salario en Especie

  • La empresa pone a disposición del trabajador una vivienda, además del sueldo. Así ahorra que la busque.
  • Proporcionar un automóvil al empleado.
  • Hacerle un préstamo cobrando poco interés.
  • Pagar estudios al empleado o a sus familiares.
  • Pagarle primas de seguro.
  • Aportaciones que la empresa haga a planes de pensiones.

Las retribuciones en especie no podrán superar el 30% de la percepción del trabajador.

Pago del Salario

El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin exceder más de un mes. El pago debe realizarse en el lugar de trabajo. El trabajador tiene derecho a percibir un adelanto por el trabajo realizado. El pago se realizará en moneda actual, cheque o transferencia. El retraso en el pago genera un 10% de interés anual de la cantidad adeudada. El recibo de salario es la nómina, y en ella aparecen todos los conceptos de ingresos y todos los conceptos de descuento.

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo que dedica el trabajador a la realización de la actividad. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales. Si se sufre un accidente en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, se considera accidente laboral siempre que el espacio y el tiempo sean considerables. La jornada máxima de trabajo diaria será de 9 horas. La distribución horaria procurará que entre una jornada y otra transcurran como mínimo 12 horas. Las horas que no se descansan se acumulan y serán días de descanso. Los menores de 18 años tendrán una jornada laboral máxima de 8 horas.

Trabajo a Turnos

En el trabajo a turnos se ocupa el mismo puesto en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

Trabajador Nocturno

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Está prohibido a menores de 18 años. La jornada no puede exceder de 8 horas diarias. Para considerarlo nocturno, al menos tiene que cubrir 3 horas del horario nocturno.

Reducción de Jornada

Existen dos tipos principales de reducción de jornada:

Reducción por Guarda Legal o Atención a Familiar

De 1 a 4 horas, y si es menor de 8 años, la mitad. También se aplica a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, o de un familiar hasta segundo grado que, por razones de edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Reducción por Lactancia

1 hora de ausencia del trabajo por un hijo menor de 9 meses. Se puede dividir en dos fracciones o reducir la jornada en media hora sin que afecte al salario. Se aplica tanto al padre como a la madre si ambos trabajan.

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