Aspectos Clave del Régimen Penitenciario Español: Documentación, Tratamiento y Derechos de los Internos

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¿Qué es el Expediente Personal del Interno?

Es un documento administrativo que se abre a cada interno al producirse su primer ingreso en prisión, en el que se refleja todo lo relativo a su situación procesal y penitenciaria (ingresos, traslados, salidas al exterior, condenas, causas en situación de preventivo, faltas disciplinarias, etc.). Este documento le acompañará durante toda su vida penitenciaria. Una vez en libertad el interno, si se produce un nuevo ingreso en prisión, el centro en el que ingrese solicitará, en su caso, el expediente personal al centro en el que se encuentre archivado, al que se adjuntará la nueva documentación iniciada en el nuevo centro.

¿Qué es el Protocolo de Personalidad del Interno?

El Protocolo de Personalidad es el documento relativo a la situación social, educativa, familiar y personal del interno. En él se incluyen los informes de los miembros de los equipos técnicos (de los trabajadores sociales, educadores, psicólogos, etc.) que constituyen la base para elaborar, en su caso, el programa de tratamiento o el modelo individualizado de intervención; y los informes de los equipos relativos a la evolución del interno de cara a la toma de decisiones sobre clasificación, permisos, beneficios penitenciarios, etc. Este documento, al igual que el expediente personal, acompañará al interno durante toda su vida penitenciaria.

3. ¿Qué son los Modelos Individualizados de Intervención?

Son programas individualizados dirigidos a internos preventivos, orientados a mejorar sus capacidades en aspectos como formación laboral, educativa, cultural y profesional. Dado que los internos preventivos no se encuentran entre los posibles destinatarios del tratamiento, cuya finalidad es la reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad, el Reglamento de 1996, a fin de evitar que esto pueda perjudicar a los preventivos, introdujo la posibilidad de que las Juntas de Tratamiento formulen modelos de intervención, que permitan al interno preventivo mejorar sus capacidades durante su estancia en prisión, siempre bajo el respeto del principio de presunción de inocencia.

¿Puede un Interno Realizar un Traslado de un Centro Penitenciario a Otro por sus Propios Medios? ¿En Qué Casos?

Sí, siempre que se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado, que disfruten de permisos de salida y previa autorización del centro directivo. Cuando la finalidad del traslado sea la comparecencia ante un órgano judicial, será necesaria la autorización previa de dicho órgano. Se trata de una excepción a la regla general que confiere la competencia para realizar los traslados a las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio de la competencia de la policía autonómica. Los internos clasificados en primer grado, o en segundo o tercer grado que no disfruten de permisos, deberán someterse a la regla general.

¿Cuáles son los Límites Esenciales a la Utilización de los Diversos Métodos de Tratamiento de que Habla la LOGP en los Artículos 60 y Siguientes?

Los diversos métodos de tratamiento a utilizar en el ámbito penitenciario deberán respetar los derechos fundamentales de los internos no afectados por la condena. En todo caso, la utilización de cualquier método de tratamiento ha de ser voluntaria y ha de llevarse a cabo respetando la dignidad y autonomía del interno. Esto significa, por un lado, que el empleo de cualquier técnica de tratamiento deberá contar con el consentimiento del interno y, por otro lado, la prohibición de utilización de métodos de tratamiento incompatibles con los principios de dignidad y autonomía.

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