Aspectos Clave del Recurso Contencioso-Administrativo en España

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Cuestiones sobre el Recurso Contencioso-Administrativo

1. ¿En qué plazo y ante quién cabe interponer recurso jurisdiccional en los supuestos siguientes?

En los cuatro primeros, indique si el órgano jurisdiccional resuelve en primera o en única instancia, si cabe o no recurso contra la sentencia, por qué y, en su caso, cuál.

  • A) La sanción de 200 euros impuesta al señor Y a consecuencia de la infracción de una ordenanza municipal, aduciendo únicamente el interesado que la norma es ilegal.

    El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es el general de 2 meses y el órgano competente para resolverlo será el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (art. 8.1 LJCA). Puesto que la sentencia es susceptible de recurso de apelación (artículo 81.2 d) LJCA), el Juzgado habrá resuelto en primera instancia. Adicional, pero no alternativamente a lo anterior, puede sostenerse que si el Juzgado estima la demanda por considerar que la ordenanza es ilegal, planteará la cuestión de ilegalidad ante el TSJ (art. 22.1 LJCA), pero no es esto lo que se preguntaba.

  • B) La falta de respuesta del Ministerio competente ante una solicitud de autorización demanial presentada trece meses atrás.

    En virtud de lo dispuesto en el art. 43 LRJ-PAC, el silencio es en este caso negativo. Según el art. 46 LJCA, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que finaliza el plazo del silencio. Como desconocemos cuál es este, acudimos a la regla general prevista en el art. 42.3 LRJAP; de ahí se deduce que el plazo para la interposición del recurso C-A ha caducado. Debe recordarse, no obstante, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, aun con matices diferenciales, permiten sostener que en caso de silencio negativo no existe un plazo preclusivo de impugnación. El órgano jurisdiccional competente será la Audiencia Nacional, que resolverá en única instancia (artículo 11.1 a) LJCA). No hay datos para saber si cabe o no recurso de casación.

  • C) La multa de 250.000 euros impuesta por el Consejo de Medio Ambiente por una infracción a lo dispuesto en la legislación autonómica reguladora de los vertidos.

    Cabe recurso C-A en el plazo de 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente (art. 10 LJCA), pues esta sanción no figura entre aquellas cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso (art. 8.2 LJCA). El Tribunal conoce del asunto en única instancia, por lo que contra la sentencia solo puede caber recurso de casación; no obstante, en este caso entra en juego la exclusión prevista en el art. 86.4 LJCA. Cabría plantearse la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina en los términos previstos en el art. 99 LJCA o presentar el recurso al que se refiere el art. 100 LJCA (una u otra, no las dos).

  • D) La resolución del Jurado Autonómico de Expropiación por la que se establece el justiprecio de la finca expropiada.

    Si recurre el expropiado, habrá de interponer el recurso en el plazo común de 2 meses ante el TSJ (art. 10.1 a) LJCA). Si recurre la Administración expropiante, hay que tener en cuenta si el Jurado se inserta orgánicamente en ella o no. Si no es así, actuará de igual modo que el expropiado. Si es así, esto es, si expropia la Comunidad Autónoma de la que depende el Jurado, deberá declarar previamente lesivo el acto y luego impugnarlo ante la jurisdicción C-A (art. 43 LJCA y 103 LRJ-PAC).

  • E) La sentencia que en segunda instancia declara que frente a las vías de hecho administrativas el interesado debe acudir necesariamente a la jurisdicción civil.

    Con independencia de que se pueda sostener que tras la creación del recurso C-A contra las vías de hecho, los interesados pueden acudir si lo desean a la jurisdicción civil en defensa de su derecho (juicios verbales), lo cierto es que la existencia de aquel recurso demuestra que lo declarado por la sentencia es manifiestamente erróneo. Dado que ha sido dictada en segunda instancia, contra ella no cabe recurso de casación ordinario. Carecemos de datos para saber si contra ella podría caber recurso de casación para la unificación de la doctrina, pero es patente que el error en que incurre la sentencia determina que procede el recurso de casación en interés de la ley (art. 100 LJCA).

2. Responda razonadamente a las cuestiones siguientes, indique los preceptos que sirven de apoyo a su argumento.

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