Aspectos Clave de los Procesos Especiales en Derecho Familiar

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LOS PROCESOS ESPECIALES

1. NORMAS COMUNES: Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores:

Ámbito de aplicación:

  • Capacidad de las personas y declaración de prodigalidad.
  • Filiación, maternidad y paternidad.
  • Nulidad matrimonial, separación y divorcio, modificación de medidas.
  • Guarda y custodia de hijos menores, o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de hijos menores.
  • Reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
  • Oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
  • Necesidad de asentimiento en adopción.

Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal es siempre parte en procesos por incapacitación, nulidad matrimonial, determinación e impugnación de filiación. En los demás casos, solo si algún interesado es menor, incapacitado o se encuentra en situación de ausencia legal.

Representación y defensa de las partes

Si no son defendidas por el Ministerio Fiscal, serán defendidas por un abogado y representadas por un procurador, y tendrán una sola defensa y representación en procesos de separación y divorcio de común acuerdo.

Si alguno de los pactos no fuera aprobado por el Tribunal, se requerirá a las partes para que, en el plazo de cinco días, manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. En caso de que una parte pida ejecución judicial del acuerdo, requerirá a la otra parte para nombrar a su abogado y procurador.

Indisponibilidad del objeto del proceso

En estos procesos no cabe renuncia, allanamiento ni transacción; además, el desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal como regla general.

Prueba:

Estos procesos se decidirán con arreglo a hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que fuesen alegados e introducidos en el procedimiento.

El Tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime convenientes, y la conformidad sobre los hechos no vincula al Tribunal. No serán aplicables las disposiciones sobre la fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. Estas reglas también serán de aplicación en segunda instancia.

Tramitación

Estos procesos se sustanciarán por los trámites de juicio verbal, pero dando traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y demás partes, emplazándoles para contestar en un plazo de 20 días.

Tras la vista del juicio verbal, el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones.

Estos procesos serán de tramitación preferente, siempre que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o se encuentre en situación de ausencia legal.

Exclusión de publicidad

Los tribunales podrán decidir, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Cuando proceda, el secretario judicial acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en estos procedimientos se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan. Se comunicarán también a cualquier otro registro público a los efectos que en cada caso procedan, a instancia de parte.

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