Aspectos Clave del Proceso Judicial: Excepciones, Pruebas y Derechos
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1) Explique brevemente la excepción de orden y excusión
▪ En el orden y la excusión, solo la pueden imponer la persona o personas que dentro de un contrato bilateral hubieran intervenido como fiador o fiadores dentro de la obligación jurídica principal.
▪ En el caso de la excusión, el deudor cumple la obligación con sus bienes, y la obligación se reduce a la parte que no se ha pagado.
▪ El fiador es una figura jurídica subsidiaria, en virtud de la cual una persona llamada fiador cumple con las obligaciones de otra persona llamada deudor.
2) ¿En qué supuestos no se puede plantear la excepción de conexidad?
▪ No procede la conexidad cuando se trate de un proceso en el extranjero, también cuando se trate de juicios con diferentes instancias y, finalmente, cuando los juzgados conocen juicios que pertenecen a tribunales con una alzada diferente.
3) ¿Qué pruebas se pueden presentar en un juicio después de haber sido ingresados los escritos de demanda y contestación?
▪ Las únicas pruebas que puedes presentar después de haber ingresado el escrito de demanda o, en su caso, de contestación, son las pruebas supervenientes, que son aquellas que no se conocían antes de haber presentado la demanda o, en su caso, la contestación a la demanda. Estas pruebas surgen o se producen con posterioridad a estas.
4) ¿Cuáles son las formalidades esenciales del procedimiento (debido proceso legal) en torno a la figura del emplazamiento?
▪ 1. Derecho a probar.
▪ 2. Derecho a alegar.
▪ 3. Derecho a una resolución que resuelva la cuestión debatida.
▪ 4. Derecho a saber las consecuencias jurídicas de ese procedimiento.
▪ 5. Derecho a conocer la existencia del procedimiento en su contra.
5) La firma en la demanda, ¿es un requisito o elemento de forma?
▪ No, es una cuestión de forma, es esencial, la cual le da validez al documento en el que se encuentra plasmada la firma, para que con esta la demanda surta todos sus efectos.
6) ¿Señale la diferencia entre excepción y defensa vista en clase?
▪ La primera de ellas resuelve la forma del asunto, mientras que la segunda resuelve el fondo del asunto. La primera se resuelve en la primera audiencia del procedimiento, mientras que la segunda se resuelve en la sentencia. También, en el caso de la primera, al haber una modificación o algo nuevo a la situación anterior, el demandado es lo que alega. Mientras que en la segunda, el demandado plantea que no son del todo correctos los hechos del actor. Y, finalmente, en la primera, se contraponen distintos hechos o derechos con la finalidad de excluir o, en su caso, anular los efectos que corresponden a estos hechos o derechos, mientras que en la segunda hay una negación de la razón respecto a los hechos o derechos del actor.
7) ¿Qué derechos puede hacer valer el litigante rebelde?
▪ El rebelde tiene derecho a ofrecer pruebas respecto a excepciones perentorias (únicamente hasta la segunda instancia) por vía incidental, pero tiene que acreditar que está imposibilitado para ostentarse en juicio.
▪ También tiene derecho a pedir que se termine el embargo que tenga sobre sus bienes si justifica su no asistencia a juicio.
▪ También tiene derecho a que se le considere como parte, sin la necesidad de que se tenga que retroceder en el procedimiento.
▪ Y, finalmente, tiene derecho a interponer un recurso de apelación en contra de la sentencia entablada en su contra.
8) ¿Qué medidas puede adoptar el juez al admitir la demanda?
▪ Una vez admitida la demanda, esta no podrá modificarse, solo si está permitido por ministerio de ley. Y el juez tiene la obligación de emplazar o notificar a la parte demandada, llamarla a juicio.
▪ En algunos casos, la notificación tiene que ser necesariamente personal, pero no siempre es así, depende del caso.
9) Al ser emplazado el demandado, deberá optar por formular su contestación, ¿cómo deberá ser esta?
▪ Esta debe considerarse como un todo.
▪ Se debe hacer con base en el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles.
▪ Tiene que señalar cuál es el tribunal en el que contesta. Señalar cuál es su nombre completo, indicar el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y si autoriza a personas, también señalar sus nombres completos.
▪ También tiene que contestar cada uno de los hechos entablados en la demanda, en los que el actor funda su pretensión, manifestando los documentos públicos y privados que tenga en su poder y los que no.
▪ Tiene que firmar con su puño y letra o por medio de un representante legal, o a falta de estos, alguien firme a su ruego.
▪ Tiene la opción de proponer una reconvención únicamente en los casos que sea procedente.
▪ También tiene que agregar las copias simples con todos sus respectivos anexos.
▪ En casos de divorcio, en la demanda se presenta un convenio, en este caso el demandado tiene que manifestar su conformidad o no con el convenio exhibido por su contraparte.
▪ Y si quiere llamar a un tercero a juicio, tiene que manifestarlo en este escrito.
▪ Finalmente, una recomendación que vimos en clase es que si el documento está en un idioma extranjero, hay que acompañarlo con una traducción de un perito oficial, para que el procedimiento sea más eficaz.
10) ¿Cuál es la consecuencia de declarar procedente la excepción de falta de personalidad de alguna de las partes?
▪ Si hay una falta de personalidad, quiere decir que alguna de las partes no acredita su carácter o representación para poder participar en un juicio, por lo que la consecuencia al declararse esta sería no poder participar en un juicio.
1) ¿Cuáles son los medios de confirmación?, según Briseño Sierra
▪ Briseño Sierra establece cuatro medios de confirmación: los medios de convicción, los medios de acreditamiento, los medios de mostración y los medios de prueba.
▪ El primero de ellos hace referencia al ánimo del juzgador, que tiene la finalidad de inclinarlo hacia una afirmación.
▪ El segundo de ellos hace referencia a cuestiones materiales que tengan información sobre un acto o hecho jurídico.
▪ El tercero de ellos hace referencia al objeto que se quiere mostrar al juzgador o tribunal directamente.
▪ Y, finalmente, el cuarto de ellos es la prueba, que es una verificación ya sea científica o técnica de ciertos acontecimientos o algún fenómeno natural.
2) Mencione por lo menos cinco puntos sobre las bondades vistas en clase sobre la prueba para mejor proveer.
▪ En primer lugar, diría que con esta prueba el juzgador puede conocer de forma más acertada la verdad de los hechos, para mejorar la administración de justicia.
▪ En segundo lugar, esta busca evitar desigualdades entre las partes, genera un equilibrio entre las ventajas y desventajas de las partes, ya que esta no es solicitada por las partes, es una facultad amplia del juez, aunque lo puedes provocar. Busca no romper con los principios de igualdad.
▪ En tercer lugar, con esta prueba se busca cubrir las lagunas que se presenten en materia.
▪ En cuarto lugar, esta prueba tiene la finalidad de resolver únicamente los hechos controvertidos.
▪ Y, finalmente, en quinto lugar, el juez o el juzgador va a poder ver el asunto desde otra perspectiva “con otros ojos”, dándole mayor importancia al asunto.
3) ¿Qué perito puede ser recusado? y ¿por qué motivos?
▪ El perito que sea llamado por el juez se conoce como perito tercero en discordia.
▪ Puede ser recusado por los siguientes motivos:
● 1. Si el perito tiene un parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con alguna de las partes.
● 2. Si el perito tiene algún interés directo o indirecto en el pleito.
● 3. Si el perito tiene alguna relación de amistad, íntima o una enemistad con alguna de las partes.
● 4. Si el perito prestó sus servicios como perito tercero en discordia con alguna de las partes o este tiene algún tipo de negocio con estas.
● 5. Si el perito tiene alguna dependencia o sociedad.
● 6. Si el perito emitió sobre el mismo asunto un dictamen.
● 7. También si el perito no asiste a la audiencia, se le tendrá por recusado y se asignará otro.
4) ¿Cuáles son los hechos que no requieren ser probados?
▪ Los hechos que sean confesados y reconocidos por ambas partes.
▪ Aquellos hechos que son notorios.
▪ Las pruebas del derecho.
▪ Los hechos que derivan de las máximas de la experiencia como la ciencia y la matemática.
▪ Los hechos en donde exista una presunción por ministerio de ley.
5) En cuanto a la prueba de inspección o reconocimiento judicial, ¿qué es de suma importancia considerar?
▪ Es importante que en esta se le demuestre al juzgador las cosas, objetos, personas o documentos.
▪ El resultado de la observación que haga el juzgador tiene que estar plasmado en un acta que tendrá que estar circunstanciada.
▪ Que el juez que lleve a cabo la instrucción sea el mismo que sentencie.
▪ Como el juzgador ve las cosas, personas, objetos o documentos en ese momento, es una prueba directa.
▪ También puede haber una asociación de pruebas.
6) Señale la diferencia entre objetar e impugnar un documento
▪ La primera va en contra del alcance y del valor probatorio del documento, mientras que la segunda va en contra del contenido y de la autenticidad del documento.
▪ Al objetar, tienes que razonar o argumentar el porqué se está objetando, y generalmente se da en documentos privados.
▪ Al impugnar, es más grave que objetar, pues puedes impugnar documentos privados o públicos; también se tiene que razonar, argumentar y probar el porqué se está impugnando.
▪ En la primera se cuenta con 3 días para objetar, mientras que en la segunda se cuenta con 6 días para impugnar.
7) Cuando se establece que una prueba es plena, ¿a qué nos estamos refiriendo?
▪ Cuando el origen y la creación de la prueba están fuera de toda duda razonable y surte todos sus efectos. Se refiere al grado de intensidad de la convicción o de la fuerza probatoria.
8) ¿Cuáles son las circunstancias que deben concurrir en el tema de la costumbre?
▪ Tiene que ser una práctica reiterada e ininterrumpida, que dure un tiempo considerable.
▪ Que esta no sea contraria a las disposiciones legales o contractuales.
▪ Que en consenso se constituya como una norma rectora.
▪ Que esta práctica se realice con el consentimiento de ambas partes.
9) ¿Cuál es la clasificación de los documentos vista en clase?
▪ Estos se dividen en públicos, privados, auténticos y simples.
▪ Los primeros son aquellos que están otorgados por alguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y facultades que se le han conferido a personas por fe pública.
▪ Los segundos, por exclusión, son todos aquellos que no son públicos y provienen de los particulares.
▪ Los terceros son aquellos que no tienen lugar a duda, están fuera de toda duda razonable, son una prueba plena.
▪ Y, finalmente, los cuartos son aquellos que provienen de terceros y no de las partes.
10) ¿Qué es el pliego de posiciones?
▪ Este pliego se da en la posición que es una forma de la confesión. Es un escrito que una de las partes, llamada oferente, “ofrece” (vaya la redundancia) este escrito, con las preguntas formuladas para el absolvente que debe desahogar, las cuales deberá leer y calificar el juez.