Aspectos Clave del Proceso Electoral

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¿Quiénes Pueden Ser Electores?

Pueden votar los argentinos nativos y por opción desde los 16 años, y los argentinos desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento de identidad. También podrán votar los procesados que se encuentran cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

El Padrón Electoral

Es el documento donde constan el conjunto de personas físicas y/o jurídicas a las que la legislación de cada país o las normas de una institución, reconocen el derecho al sufragio activo para elegir a sus representantes.

Los que están excluidos del padrón electoral son:

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad.
  • Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales.
  • Los declarados rebeldes en causa penal.

¿Quiénes Son las Autoridades de Mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la Justicia Electoral que el día de la elección actúan con el título de Presidente de Mesa. Se designa también un suplente que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la Ley Electoral.

Fiscales de los Partidos Políticos

Son los representantes de las agrupaciones políticas. No son autoridades de mesa. Solo se limitan a controlar las operaciones del acto electoral y deben presentarse ante la autoridad de mesa, con el poder que las acredite como tales.

Fiscales Generales

Son los representantes de los partidos políticos, frentes o alianzas. Solo se permite un fiscal general por local electoral y puede reemplazar a un fiscal de mesa.

Fiscales de Mesa

Representan a cada agrupación política. En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal de mesa por partido o frente.

Escrutinio y Características del Voto

Características del voto: Universal, Igual, Secreto, Libre y Obligatorio.

Votos Válidos

Son todos los votos en los que el elector ha marcado una opción por cada boleta única, siempre y cuando esta sea indubitable.

Votos Nulos

El voto es nulo en los siguientes casos:

  • El elector ha marcado más de una opción.
  • Está escrito el nombre del elector.
  • El voto emitido en una boleta no entregada por las autoridades de mesa o que no lleva la firma del Presidente de Mesa.
  • El voto emitido es una boleta en la que se hubiesen roto algunas de las partes o en la que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente.
  • Si el elector agregó nombres de organizaciones políticas, listas independientes, etc.
  • Si en la boleta aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.

Votos en Blanco

Cuando no se ha marcado ninguna opción en la boleta.

Votos Recurridos

Cualquiera de las autoridades de mesa o de los fiscales acreditados puede cuestionar la validez o la nulidad de la opción electoral consignada en las boletas.

El recurrente deberá asentar en el sobre 'Voto Recurrido' y las causas concretas del desacuerdo. El sobre será remitido al Tribunal Electoral, para que se decida sobre su validez o nulidad.

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