Aspectos Clave del Proceso Concursal: De la Cesación de Pagos a la Homologación

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Cesación de Pagos

La Cesación de Pagos es un estado generalizado del patrimonio que impide cancelar obligaciones exigibles. Se exterioriza por los hechos reveladores establecidos por la ley.

Proceso de Verificación de Créditos

Es un proceso típico y necesario dentro del proceso concursal.

La obligatoriedad de solicitar la verificación alcanza a todos los acreedores, sin considerar su condición de quirografario o privilegiado.

El Síndico Concursal

Según su naturaleza jurídica, el síndico es un funcionario del concurso. La inscripción debe hacerse en la o las Cámaras de Apelaciones (departamental) correspondientes.

Obligaciones del Síndico

  • Comunicación a Acreedores: El síndico debe enviar carta a los acreedores del deudor que figuren denunciados en el expediente, inmediatamente después de haberse iniciado la publicación de los edictos.
  • Antigüedad Profesional: Los 5 años de antigüedad que se requieren para inscribirse en las listas de síndico se computan considerando el ejercicio profesional en la totalidad de las jurisdicciones donde pudo actuar el profesional.
  • Publicación de Edictos: Luego de aceptado el cargo de síndico, si el deudor no procede a la publicación de los edictos, el síndico debe solicitar al juez que intime al deudor a realizar dicha publicación.

Observaciones e Impugnaciones

Están legitimados para presentar observaciones e impugnaciones los acreedores que presentan su pretensión verificatoria y el deudor.

Informe General del Síndico

El pasivo que debe mencionar el síndico se halla referido al pasivo registrado o no por el deudor en sus libros y al contingente, aunque no se halle contabilizado.

Contenido del Informe General

  • Inciso 1: Causas del Desequilibrio Económico

    El síndico siempre debe dar respuesta al inc. 1 del informe general, que se refiere a las causas del desequilibrio económico (la insuficiencia de recursos económicos respecto de los resultados negativos devengados). Si determina que las causas de desequilibrio son endógenas, debe identificar a los responsables a los fines de que, en el momento procesal oportuno, se autorice el inicio de las acciones de responsabilidad pertinentes.

  • Inciso 2: Valor de Realización del Activo

    Respecto al inc. 2, el valor de realización del activo a desarrollar por el síndico debe considerar tanto la vigencia como la carencia del principio de "empresa en marcha".

Plazo de Presentación

El informe final debe ser presentado por el síndico dentro de los 10 días de realizada la última enajenación.

Propuesta del Acuerdo Preventivo

La propuesta del acuerdo debe contener el contenido del art. 43; en este aspecto, es enunciativo.

Procedimiento y Consecuencias

  • Momento de Presentación: Debe ser presentada por el deudor luego que los créditos son declarados verificados o admitidos.
  • Falta de Presentación: La falta de presentación origina la declaración de quiebra del deudor.
  • Adhesiones: Las adhesiones a la propuesta del acuerdo se presentan únicamente por escrito.

Homologación del Acuerdo

Para la Homologación del Acuerdo: Habiendo impugnaciones, el juez debe resolverlas primero y, si las desestima, debe homologar.

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