Aspectos Clave de la Prisión Provisional en el Derecho Penal

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La Prisión Provisional

1. Que sea imprescindible para evitar el riesgo de fuga

Este riesgo de fuga se puede detectar en atención a determinados datos que puedan presentarse en el caso concreto: naturaleza del hecho, gravedad de la pena que se pudiera llegar a imponer, situación familiar, laboral y económica del imputado (situación de mayor o menor “arraigo” que permita inferir sus intenciones de presentarse ante la justicia: trabajo estable, familia, domicilio habitual...) y que sea inminente la celebración del juicio oral (lo que, en realidad, debería ser un dato que actuara en contra de la adopción de la medida).

Además, la LECrim permite la adopción de la medida (parece que de forma automática, aunque deberían tenerse en cuenta las circunstancias adicionales concurrentes) cuando el imputado no hubiera concurrido en los dos años anteriores a dos llamamientos judiciales por motivos no justificados, incluso cuando la pena atribuida al delito imputado sea inferior a dos años de privación de libertad. Se establece una presunción de incomparecencia del imputado basada exclusivamente en la incomparecencia a llamamientos previos.

2. Que sea necesaria para asegurar elementos de prueba relevantes para el proceso

Siempre que se den dos condiciones: que se trate de fuentes de prueba relevantes y que el imputado, por sí mismo o de acuerdo con otros o a través de otros, tenga capacidad para influir sobre las fuentes de prueba (destrucción de documentos, coacción o daño a testigos, peritos o coimputados). Nunca puede ordenarse la prisión provisional por este motivo como consecuencia del ejercicio del derecho de defensa o de su falta de colaboración en la investigación (es necesario distinguir, pues, entre falta de colaboración –perfectamente legítima- y obstrucción de la investigación mediante ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba de cargo).

3. Que sea necesaria para evitar la reiteración delictiva

Para ello, es necesario que se trate de un delito doloso sancionado con pena igual o superior a dos años de privación de libertad y que, de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, pueda inferirse que existe un riesgo grave de reiteración delictiva (tipo de delito, características personales del imputado, etc.). Excepcionalmente, cuando el imputado sea de los que se conocen como “delincuentes habituales”, la prisión provisional podrá adoptarse por este motivo concurriendo el riesgo de reiteración delictiva sin tener en cuenta el límite penológico señalado.

4. Que sea necesaria para evitar que el imputado pueda seguir atentando contra bienes jurídicos de la víctima o contra ésta

Especialmente cuando se trata de supuestos de violencia de género (sin límite penológico).

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