Aspectos Clave de las Prestaciones Sociales en Venezuela
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Días Adicionales por Antigüedad
Algunas consideraciones:
«¿Cuándo se causan o nace el derecho a estos dos días adicionales?»
Los dos días adicionales se causan al cumplir el segundo año laboral.
«Si la relación de trabajo termina con una antigüedad en el trabajo mayor de 6 meses, ¿se considerará equivalente a un año?»
Sí. Por ejemplo: si la relación de trabajo termina cuando el trabajador tenía una antigüedad de 1 año y 7 meses, se considerará que laboró 2 años; por lo tanto, tendrá derecho a los 2 días adicionales.
«¿Qué significa que los días son acumulativos?»
Significa que, al cumplir los 2 años, se generan 2 días adicionales, y así sucesivamente por cada año de servicio subsiguiente, hasta acumular un máximo de 30 días adicionales. Una vez alcanzado este máximo de 30 días adicionales, no se generarán más días adicionales por este concepto en los años subsiguientes.
«¿Con qué salario se calcularán estos días adicionales de prestación de antigüedad?»
Se calcularán con el último salario integral devengado por el trabajador.
«¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de antigüedad?»
Deben ser pagados anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalizarlos, es decir, que se depositen junto con sus prestaciones sociales.
Es importante que se atienda a la voluntad del trabajador. Lo recomendable es solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relación de trabajo.
Cálculo de las Prestaciones Sociales al Terminar la Relación de Trabajo (Art. 142, literal c) LOTTT)
Cálculo Retroactivo.
«¿Qué monto se le paga al trabajador por concepto de prestaciones sociales?»
El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del Art. 142, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c) del mismo artículo.
Por lo cual, hay que realizar ambos cálculos y pagar al trabajador el monto que resulte mayor.
Pago de las Prestaciones Sociales
«¿Cuándo debe realizarse el pago de las prestaciones sociales al trabajador, una vez terminada la relación de trabajo?» (Art. 141, literal f) LOTTT)
El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo.
«¿Qué pasa si el empleador no hace el pago dentro de los 5 días establecidos?»
Se comenzarán a generar intereses de mora calculados a la tasa activa del BCV.
Depósito de la Garantía de las Prestaciones Sociales (Art. 143 LOTTT)
Los depósitos trimestrales (garantía) y anuales (días adicionales de antigüedad, si se capitalizan) se efectuarán de acuerdo a la voluntad del trabajador en:
- Un fideicomiso individual a nombre del trabajador o trabajadora.
- En un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora.
- Podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador, siempre que este lo haya autorizado previamente por escrito.
Intereses sobre Prestaciones Sociales
Los depósitos trimestrales (garantía) y anuales (días adicionales, en caso de que el trabajador decida capitalizarlos) devengarán intereses según las siguientes opciones:
- Al rendimiento del fideicomiso individual o del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
- Si se acreditan en la contabilidad de la entidad de trabajo, previa autorización escrita del trabajador, devengarán intereses según la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Si el empleador desatiende la obligación de hacer los depósitos establecidos, estos devengarán intereses según la tasa activa determinada por el BCV.
«¿Cuándo debe hacerse entrega al trabajador de los intereses sobre prestaciones sociales?»
Los intereses sobre prestaciones sociales son calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicios, a menos que el trabajador manifieste por escrito su deseo de capitalizarlos.