Aspectos Clave de las Obligaciones Genéricas en Derecho Civil

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En la práctica (y, por tanto, en la jurisprudencia), casi la generalidad de los supuestos, conflictivos o no, en los que resulta necesario traer a colación la problemática propia de las obligaciones genéricas suelen recaer sobre obligaciones de dar.

Pese a la letra del Código, resulta más correcto hablar de prestación específica y de prestación genérica que de cosas específicas y genéricas en exclusiva, pues el objeto de la prestación puede recaer tanto sobre cosas como sobre servicios o comportamientos característicos de las obligaciones de hacer.

Asimismo, hay que precisar que las obligaciones genéricas no recaen necesariamente sobre cosas y servicios (bienes) fungibles, aunque en la mayor parte de los supuestos así ocurra. Son bienes fungibles aquellos que pueden sustituirse por otros en caso de ser necesario, dado que son entre sí homogéneos o equivalentes y contemplados en atención a sus características o cualidades genéricas.

Por tanto, como regla, las obligaciones genéricas recaerán ciertamente sobre bienes fungibles, aunque cabe igualmente que un bien fungible constituya el objeto propio de una obligación específica o que una agrupación de bienes infungibles constituya el objeto de una obligación genérica.

Por lo común, las obligaciones genéricas se encuentran referidas a bienes muebles, aunque tampoco existe dificultad alguna para que recaigan sobre bienes inmuebles (Ejemplo: arrendar un bungalows para el verano o que una sentencia obligue a una sociedad inmobiliaria a entregar un piso del próximo bloque de viviendas que construya, etc.).

La Obligación Genérica de Género Limitado

Dentro de la categoría de las obligaciones genéricas, es común subdistinguir entre las obligaciones genéricas ordinarias o propiamente dichas y las obligaciones genéricas de género limitado (también denominadas obligaciones genéricas delimitadas), según la mayor o menor amplitud y determinación del género considerado.

Se debería hablar de obligación de género limitado cuando el objeto de la prestación no se determina solo por su pertenencia a un género (Ejemplo: ladrillos para la construcción, ordenadores e impresoras), sino por una serie de datos o circunstancias complementarios de origen, lugar, añada, etc., que circunscriben o delimitan el objeto de la obligación.

En rigor, son mucho más frecuentes en la práctica las obligaciones de género limitado que las denominadas obligaciones genéricas ordinarias.

Régimen Jurídico de las Obligaciones Genéricas

La obligación genérica plantea dos problemas fundamentales:

  • La calidad de la cosa que ha de entregarse.
  • La repercusión que sobre el cumplimiento de la obligación constituida arroja la propia pérdida de la cosa.

Ambos temas se encuentran profundamente interconectados con la necesidad de especificación que conlleva toda obligación genérica.

La Regla de la Calidad Media: el Artículo 1.167 del Código Civil

En relación con el primero de los problemas enunciados, es evidente que en el caso de que la obligación genérica encuentre su causa en un contrato puede haberse determinado en el mismo, con la debida precisión, la calidad de la cosa genérica que haya de entregarse. A lo pactado, pues, habrá de estarse, en el caso de que existan previsiones convencionales sobre el particular.

No resulta extraño, en la práctica, que la cuestión considerada resulte problemática, sea por imprevisión de las partes o por haber nacido la obligación genérica de responsabilidad extracontractual. Para tales supuestos el art. 1.167 CC establece una regla que procede del Derecho romano justinianeo: el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

Esta regla de la calidad media, sin embargo, es de una utilidad relativa. El fundamento último del art. 1.167 debe buscarse más que en la presunta voluntad de los sujetos de la obligación en la intención del legislador de establecer un criterio final de solución de los posibles conflictos que, como tantas veces ocurre, acaba siendo salomónico e impreciso, pero posiblemente el menos malo.

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