Aspectos Clave de la Nulidad y Modificación de Estatutos en Sociedades Mercantiles

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Nulidad de la Sociedad

Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad solo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

  • Por no haber concurrido la voluntad efectiva de al menos dos socios fundadores.
  • Por la incapacidad de todos los socios fundadores.
  • Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.
  • Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.
  • Por no expresarse en los estatutos el objeto social, o ser ilícito o contrario al orden público.
  • Por no expresarse en los estatutos la cifra de capital social y las aportaciones de los socios.
  • Por no haber desembolsado de forma íntegra el capital social exigido por ley en las SRL, o por no haberse realizado el desembolso mínimo en las S.A.

Fuera de los casos anunciados, no se podrá declarar su anulación.

Efectos de la Nulidad

La sentencia de nulidad abre su liquidación, donde se seguirán los procedimientos previstos en la ley.

La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros.

En las SRL, cuando no se hubiera desembolsado su capital de forma íntegra, los socios estarán obligados a desembolsar la parte pendiente. En las SA, se deberán pagar las obligaciones contraídas y los socios estarán obligados a desembolsar la parte pendiente.

Requisitos para Modificar los Estatutos Sociales (EESS)

Requisitos Generales

Se aplicarán siempre que se desee modificar los Estatutos Sociales (EESS). Los requisitos son:

  • Informe redactado por los administradores o los autores de la propuesta.
  • Que la convocatoria de la Junta General (JG) exprese los extremos de la modificación.
  • El anuncio de la convocatoria debe hacer mención al derecho de información, ya sea por envío gratuito y escrito o mediante consulta en el domicilio social.
  • Que el acuerdo sea adoptado conforme al artículo 194.

Requisitos para Casos Particulares

  • Cuando la modificación establezca una restricción en la libre transmisión de acciones, los accionistas que votaron en contra no quedarán afectados durante 3 meses desde la publicación en el BORME.
  • Cuando la modificación consista en la sustitución del objeto social, los accionistas que voten en contra y los que no tengan voto, tienen derecho a separarse de la sociedad en el plazo de 1 mes a partir de la publicación en el BORME.
  • Cuando la modificación consista en un cambio de domicilio: Si es dentro de la misma ciudad, lo adoptan los administradores. Si es en el extranjero, debe existir un convenio internacional vigente que permita el cambio, y tanto los accionistas sin voto como los que voten en contra tienen derecho de separación.
  • Modificación perjudicial a una clase de acciones: Se necesita el acuerdo de la mayoría de los accionistas afectados.

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