Aspectos Clave del Trabajo Nocturno y las Vacaciones Laborales en España

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Regulación del Trabajo Nocturno (Artículo 36 ET)

Definición y Características

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.

El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

Jornada y Horas Extraordinarias

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Definición de Trabajador Nocturno

Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que pueda realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Retribución Específica

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en el convenio colectivo, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Salud y Reubicación Laboral

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su adscripción a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezcan en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.

Regulación de las Vacaciones Anuales

Duración y Naturaleza

El período de vacaciones anuales será el pactado en convenio o contrato individual. Este período no será sustituible por compensación económica. En todo caso, la duración mínima de las vacaciones será de 30 días naturales.

Fijación del Período Vacacional

El período o períodos de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios sobre planificación anual de vacaciones. En caso de desacuerdo, el trabajador deberá acudir a la vía judicial.

Calendario de Vacaciones

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones de cada trabajador.

Coincidencia con Incapacidad Temporal

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48 bis del ET, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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