Aspectos Clave del Trabajo Nocturno y la Organización de Turnos

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1. Prohibiciones y Regulaciones del Trabajo Nocturno

Se prohíbe a los menores de 18 años. La jornada en el trabajo nocturno: en atención a circunstancias específicas, se admite la ampliación de la jornada de los trabajadores nocturnos. Horas extras en el trabajo nocturno: el ART 36.1 ET establece la prohibición de que los trabajadores nocturnos realicen horas extras. Existen horas extras por fuerza mayor. Retribución: tiene que ser específica (plus de nocturnidad) y adicional.

2. Trabajo a Turnos

D) Trabajo a turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan los mismos puestos, según un ritmo continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días y semanas. Existen:

  • Trabajo a turnos continuo: mantiene las 24 horas al día.
  • Trabajo a turnos discontinuo: mantiene una actividad más allá de la jornada ordinaria, pero que no alcanza las 24 horas al día y que puede interrumpirse también los domingos y festivos.
  • Trabajo a turnos semicontinuos: se trabaja 24 horas al día, pero se interrumpe por el descanso semanal y días festivos.

Hay una rotación en los horarios de los trabajadores.

1º Turnos Fijos y Rotatorios

En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas al día, en la organización del trabajo a turnos se tendrá en cuenta la rotación y que ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo adscripción voluntaria (ART 36.3.2 ET).

2º Organización de los Equipos de Trabajo

Las empresas que, por naturaleza de su actividad, realicen el trabajo en régimen de turnos, podrán organizarse por equipos que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

3º Descanso Diario y Semanal en el Trabajo a Turnos

La organización del trabajo puede suponer que, en ocasiones, no sea posible respetar las reglas sobre descanso semanal y diario. En el descanso semanal se admite su reducción a un día a la semana, compensándolo el otro medio día. En el descanso diario entre jornadas de 12 horas, se puede reducir a un mínimo de 7 horas.

4º Retribución del Trabajo a Turnos

Se compensa el trabajo por turnos con el plus de turnicidad.

5º Establecimiento del Sistema de Turnos

Es decisión del poder de dirección.

3. Calendario Laboral

4. Calendario laboral. Documento en el que ha de quedar plasmado todo el proceso de concreción de la jornada de trabajo. Queda constancia formal a efectos de publicidad. Es un documento declarativo. Implica mayor flexibilidad en su elaboración.

4. Reducciones de Jornada por Motivos Familiares

5. Reducciones de jornada por motivos familiares.

  • A) Ausencia o reducción de jornada por lactancia: en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del permiso o reducción de la jornada se tiene que multiplicar por el número de hijos que hay en cada ocasión.
  • B) Contenido del derecho: el permiso o reducción por lactancia da derecho a una hora de ausencia al trabajo y una reducción de su jornada de media hora.
  • 1º Titularidad: derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
  • 2º Ejercicio del derecho: procedimiento de concreción horaria: en caso de disconformidad, el trabajador dispone de un plazo de 20 días para reclamar ante el juzgado de lo Social. El trabajador está obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación.
  • C) Ausencia o reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros u hospitalización del nacido.
  • D) Permiso por realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

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