Aspectos Clave de la Negociación Colectiva, Huelga y Cierre Patronal en el Ámbito Laboral

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,1 KB

Negociación Colectiva

Acuerdo escrito de las condiciones de trabajo y empleo, realizado entre el empleador u organizaciones empresariales, y las organizaciones representativas de trabajadores o representantes de los trabajadores.

Convenio Colectivo

  • Acuerdo del convenio colectivo: Se alcanzará cuando se obtenga el voto favorable de la mayoría de cada parte negociadora.
  • Para adquirir la condición de norma jurídica, deben hacerse por escrito.
  • Deben ser presentados para su registro ante la autoridad competente según el ámbito territorial en un plazo de 15 días desde el momento de la firma.

La Huelga

Fases de la Realización de la Huelga

  1. Declaración de huelga: Por trabajadores directos o a través de sus representantes.
  2. Comunicación: Al empresario y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores, con 5 días de antelación (naturales) y 10 días si son servicios públicos.
  3. Contenido de la comunicación: Por escrito, debe recoger el objetivo de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de comienzo de la huelga y la composición del comité.
  4. Constitución del comité de huelga: Órgano de representatividad, no debe exceder de 12 personas. Deberá negociar para llegar a un acuerdo y poner fin a la huelga, así como garantizar la prestación de servicios mínimos para la seguridad de personas y el mantenimiento de locales, maquinarias, etc.
  5. Publicidad: Derecho a publicitarla de forma pacífica, con límites como el respeto a la libertad de trabajo de quien no quiera unirse.

Terminación de la Huelga

  • Desistimiento: Los propios trabajadores dan por terminada la huelga. La orden la darán los representantes de los trabajadores.
  • Acuerdo entre partes: Las partes, durante la negociación, pueden llegar a un acuerdo que ponga fin a la huelga. Tiene la eficacia de lo acordado en convenio colectivo, aunque con carácter extraestatutario.
  • Arbitraje obligatorio: El Gobierno, para terminar con huelgas en empresas encargadas de servicios públicos, puede acordar un arbitraje obligatorio respetando la imparcialidad si ocurre:
    • Duración prolongada de la huelga.
    • Posiciones excesivamente distantes de las partes.
    • Perjuicio grave a la economía nacional.

El Cierre Patronal

Clases de Cierre Patronal

  • Ofensivo: Llevado a cabo por el empresario para obstruir la estrategia de los trabajadores en el ejercicio de la huelga o para presionarlos y hacerlos cambiar de opinión.
  • Defensivo o de respuesta: Comportamiento empresarial para prevenir consecuencias propias de una alteración colectiva con la finalidad de preservar la integridad de personas, bienes o instalaciones.
  • Parciales encubiertos: No se produce ninguna de las causas legalmente establecidas para legitimar el cierre, ni se realiza comunicación alguna a la autoridad laboral.

Reapertura del Centro de Trabajo

  • Por iniciativa propia del empresario: El cierre debe limitarse al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad empresarial.
  • Por iniciativa de los trabajadores: Debiendo considerarse como ilegal el cierre en el que el empresario no atiende las peticiones de normalización realizadas por los trabajadores.
  • Por requerimiento de la autoridad laboral: Dando así el empresario opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, por incurrir en caso contrario en las sanciones previstas para el supuesto de cierre ilegal.

Entradas relacionadas: