Aspectos Clave sobre la Nacionalidad Venezolana y su Recuperación

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Artículo 35 C.N.: Los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 36 C.N.: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República de Venezuela por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la C.N.

CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES PARA OBTENER LA NACIONALIDAD VENEZOLANA.

Artículo 37 de la C.N.: El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los estados fronterizos y los señalados en el art. 33.

DECÁLOGO DE GARCÍA CEBALLOS.

La nacionalidad es un lazo voluntario de buena fe.

  • 1) Toda persona debe tener una nacionalidad.
  • 2) Ninguna persona puede tener dos nacionalidades y esto en principio es doctrinario.
  • 3) Toda persona tiene derecho a cambiar libremente de nacionalidad.
  • 4) El Estado no tiene derecho a prohibir a las personas el cambio de nacionalidad.
  • 5) El Estado no tiene derecho de obligar a las personas a un cambio de nacionalidad.
  • 6) Toda persona conserva el derecho de recuperar la nacionalidad que ha abandonado.
  • 7) El Estado no puede imponer su nacionalidad a las personas domiciliadas en su territorio en contra de la voluntad de las mismas.
  • 8) La nacionalidad natural o aquella que ha sido voluntariamente aceptada, determina, en cuanto a las personas, la aplicación del Derecho Privado.
  • 9) El Estado tiene el deber de determinar la condición de las personas sin nacionalidad, en derecho público y privado.

SU RECUPERACIÓN.

Art. 36 de la C.N.: Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio nacional por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.

En el caso de los venezolanos por naturalización, podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el art. 33 de la C.N.

LOS APATRIDAS.

Es aquella persona que carece de nacionalidad, lo que puede ocurrir por no haberla tenido nunca, por haber renunciado a la que tenía sin adquirir otra o por haber sido privada de ella, bien por determinación legal de la autoridad, bien por acto individual relacionado con el nacimiento o casamiento, bien por violación de las leyes de su país que lleve implícita la pérdida de nacionalidad.

TEMA N° 5

LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN: El Poder Público Art. 136 al 140. La Organización Federal. Reparto de Competencia Arts. 156, 164, 178. Poder Nacional Arts. 156 al 158. Poder Estadal. Poder Municipal Arts. 168 al 184. El Situado Constitucional Art. 167. Consejo Federal de Gobierno Art. 185.

PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN:

Es aquella que contempla las atribuciones y competencias del poder público nacional.

EL PODER PÚBLICO:

Se distribuye verticalmente en Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, y horizontalmente está dividido en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Se encuentra en los artículos 136 al 140.

  • 136: Distribución del Poder Público y División del Poder Público Nacional.
  • 137: Principio de Legalidad.
  • 138: Usurpación de Autoridad y Nulidad de Actos Estadales.
  • 139: Responsabilidad Derivada del Ejercicio del Poder Público.
  • 140: Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de naturalización del padre o la madre que ejerza sobre ellos la Patria Potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los 21 años y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente durante los 5 años anteriores a la declaración.

Artículo 34 C.N.: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

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