Aspectos Clave de la Movilidad, Suspensión y Extinción Contractual Laboral

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Movilidad Geográfica en el Ámbito Laboral

La movilidad geográfica se refiere a la facultad del empresario de modificar el lugar de prestación de servicios del trabajador. Dentro de esta, se distinguen principalmente dos figuras: el desplazamiento y el traslado.

Desplazamiento Temporal

Concepto: El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo, sin que ello implique un cambio de domicilio.

Procedimiento del Desplazamiento

  • Se comunica al trabajador con un tiempo no inferior a cinco días laborales si el desplazamiento es superior a tres meses.

Opciones del Trabajador ante el Desplazamiento

  • Aceptar el desplazamiento, percibiendo los gastos de viaje y dietas.
  • Disfrutar de un permiso de cuatro días laborales por cada tres meses de desplazamiento, sin gastos.
  • No aceptar y recurrir al juzgado.

Traslado Definitivo

Concepto: El traslado exige al trabajador cambiarse de domicilio para prestar sus servicios en un nuevo centro de trabajo.

Procedimiento del Traslado

  • Se comunica con un plazo de treinta días a la fecha del mismo.
  • Cuando el traslado sea colectivo, se abre un periodo de consultas de quince días.

Opciones del Trabajador ante el Traslado

  • Recibir una compensación económica para él y su familia.
  • Trasladarse y recurrir al juzgado.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral, durante un tiempo en que se paraliza la obligación de trabajar y de remunerar. Cuando desaparece la causa de la suspensión, el trabajador vuelve a su puesto.

Causas de Suspensión del Contrato

  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, adopción o acogimiento de menores.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Privación de libertad, mientras no haya sentencia condenatoria.
  • Ejercicio de un cargo público.
  • Razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Derecho a huelga y el cierre legal de la empresa.

La Excedencia Laboral

La excedencia es un caso especial de suspensión del contrato de trabajo, que puede ser voluntaria o forzosa.

Excedencia Forzosa

Características:

  • Derecho a conservar el puesto y a computar los derechos de antigüedad.
  • Se concede para el ejercicio de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • El reingreso debe solicitarse en el plazo de un mes después del cese en el cargo.

Excedencia Voluntaria

Características:

  • Requiere un mínimo de un año de antigüedad en la empresa.
  • Se solicita por un plazo mínimo de dos años y un máximo de cinco años.
  • Transcurridos cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria, se puede volver a solicitar.
  • No computa a efectos de antigüedad ni se reserva el puesto de trabajo (salvo pacto en contrario o si se trata de excedencia por cuidado de hijos o familiares).

Excedencia para el Cuidado de Hijos

Características:

  • No superior a tres años por cada hijo.
  • Computa a efectos de antigüedad.
  • Durante el primer año, se reserva el puesto de trabajo.

Excedencia para el Cuidado de Familiares

Características:

  • Duración máxima de un año.
  • Puede extenderse más allá de un año si la persona no puede valerse por sí misma por razones de edad, accidente o enfermedad.
  • Computa a efectos de antigüedad y se reserva el puesto durante el primer año.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

El trabajador puede poner fin a la relación laboral por diversas causas, con diferentes efectos legales.

Abandono del Puesto de Trabajo

El trabajador deja de asistir al trabajo sin avisar al empresario.

Efectos del Abandono

  • No tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
  • Tiene derecho a finiquito, pero se le podrá descontar el importe correspondiente a los días de preaviso (normalmente 15 días) que no haya cumplido.

Dimisión del Trabajador

El trabajador comunica al empresario su decisión de poner fin a la relación laboral, sin necesidad de justificar un motivo.

Efectos de la Dimisión

  • Debe avisar con quince días de antelación (salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo).
  • No tiene derecho a indemnización.
  • No se encuentra en situación legal de desempleo (no puede acceder a la prestación).
  • Tiene derecho a finiquito.

Incumplimiento de las Obligaciones del Empresario

El trabajador puede recurrir al juzgado para solicitar la extinción del contrato si el empresario incumple gravemente sus obligaciones.

Efectos del Incumplimiento Empresarial

  • Indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades (para contratos anteriores a la reforma laboral de 2012, o 33 días/24 meses para posteriores).
  • Permanece en situación legal de desempleo (puede acceder a la prestación).
  • Tiene derecho a finiquito.

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