Aspectos Clave sobre la Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral
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Modificaciones del Contrato de Trabajo
- Movilidad funcional: Variación de las funciones que realiza el trabajador de forma habitual.
- Movilidad geográfica: Traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia de manera definitiva o temporal, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que las justifiquen.
Causas de la Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Las condiciones pactadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. Cuando exista sentencia condenatoria, el empresario puede proceder al despido del trabajador por faltas reiteradas de asistencia al trabajo.
- Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal que imposibilite la prestación de trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
Extinción del Contrato de Trabajo
Finiquito
Cuando se extingue una relación laboral, el empresario, al comunicar a los trabajadores la denuncia o preaviso de la extinción del contrato, debe entregar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.
Causas de Extinción
- Extinción por mutuo acuerdo de las partes: Esta causa de extinción supone la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador con la simple aceptación de las partes. El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a la percepción del desempleo.
- Finalización del periodo contratado o realización de obra o servicio objeto de contrato: A la terminación del contrato, excepto en los de interinidad y los formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días por año de servicio o, si fuera inferior a un año, la proporcional al tiempo trabajado.
- Extinción por voluntad de la persona trabajadora: La persona trabajadora puede libremente extinguir por iniciativa propia el contrato en los siguientes casos:
- Dimisión: Es una extinción por voluntad del trabajador sin que exista causa que lo justifique.
- Abandono de la persona trabajadora: El trabajador abandona el trabajo con la intención de extinguir el contrato de trabajo, sin preaviso.
- Resolución por causa justificada: El trabajador puede solicitar la extinción del contrato, fundamentada por el incumplimiento contractual del empresario.
- Otras causas.
- El despido: El empresario puede extinguir el contrato de trabajo cuando se produzcan incumplimientos graves por parte del trabajador o cuando concurran causas objetivas que imposibiliten la relación laboral, tanto individual como colectivamente.