Aspectos Clave sobre la Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral

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Modificaciones del Contrato de Trabajo

  • Movilidad funcional: Variación de las funciones que realiza el trabajador de forma habitual.
  • Movilidad geográfica: Traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia de manera definitiva o temporal, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que las justifiquen.

Causas de la Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Las condiciones pactadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento.
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. Cuando exista sentencia condenatoria, el empresario puede proceder al despido del trabajador por faltas reiteradas de asistencia al trabajo.
  • Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal que imposibilite la prestación de trabajo.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia forzosa.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.

Extinción del Contrato de Trabajo

Finiquito

Cuando se extingue una relación laboral, el empresario, al comunicar a los trabajadores la denuncia o preaviso de la extinción del contrato, debe entregar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.

Causas de Extinción

  • Extinción por mutuo acuerdo de las partes: Esta causa de extinción supone la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador con la simple aceptación de las partes. El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a la percepción del desempleo.
  • Finalización del periodo contratado o realización de obra o servicio objeto de contrato: A la terminación del contrato, excepto en los de interinidad y los formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días por año de servicio o, si fuera inferior a un año, la proporcional al tiempo trabajado.
  • Extinción por voluntad de la persona trabajadora: La persona trabajadora puede libremente extinguir por iniciativa propia el contrato en los siguientes casos:
    • Dimisión: Es una extinción por voluntad del trabajador sin que exista causa que lo justifique.
    • Abandono de la persona trabajadora: El trabajador abandona el trabajo con la intención de extinguir el contrato de trabajo, sin preaviso.
    • Resolución por causa justificada: El trabajador puede solicitar la extinción del contrato, fundamentada por el incumplimiento contractual del empresario.
    • Otras causas.
  • El despido: El empresario puede extinguir el contrato de trabajo cuando se produzcan incumplimientos graves por parte del trabajador o cuando concurran causas objetivas que imposibiliten la relación laboral, tanto individual como colectivamente.

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