Aspectos Clave de la Maternidad y Paternidad en la Seguridad Social
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 12,35 KB
Maternidad
Supuestos protegidos: Art. 133 bis LGSS y Art. 2 RD 295/2009
NC: (supuesto general) - Beneficiarios: Cualquier trabajador que se beneficie de la suspensión del art. 48.4 ET.
Requisito: Afiliado y alta o en situación asimilada al alta. (Art. 3 y 4 RD 295/2009).
Periodo de carencia en función de la edad del beneficiario (Art. 133 ter LGSS).
Duración máxima de las prestaciones: (8 RD 295/2009). Extinción (8. 12 RD)
En caso de parto biológico, la madre distribuye libremente, conservando siempre las seis semanas posteriores al parto. El disfrute de ambos puede ser simultáneo o sucesivo, pero siempre ininterrumpido. (9 RD)
Tiempo parcial (DA 1ª RD 295/2009)
M. Contributiva: 133 quater LGSS // M. C. Múltiple: (parto, adopción o acogimiento múltiple - 100% BR + 100% por cada hijo a partir del 2º, durante las 6 semanas posteriores al parto o decisión.) Art. 3.9 y 6.2 RD.
NnoC: (sup. especial) Art 133 sexies LGSS – Dº exclusivo para la madre, Dº a la prestación de maternidad con una cuantía y una duración reducida.
Duración máx: Art 17 RD 295/2009 // M. asistencial: 100% del IPREM diario x 42 días (Art. 133 septies LGSS y art 16 RD 295/2009). Cuando la BR sea inferior al IPREM diario, se abonará la cantidad inferior, es decir, la BR. Extinción: 17.5 RD
G/T/C: Prestaciones de maternidad contributiva y asistencial
INSS, mediante pago directo. (Arts. 12, 19 RD 295/2009).
Informe maternidad C y A: arts 13 y 20 RD
Denegación… C y A: arts 133 quinquies LGSS – 11 y 18 RD
Paternidad
Concepto: Art 48. Bis ET
Supuestos protegidos: Art. 133 octies LGSS y Art. 22.1 RD 295/2009
Beneficiarios: Corresponde al padre, salvo que la madre fallezca // adopción o acogimiento: 23.2 RD // Compatible con el disfrute de una parte o totalidad de la maternidad (Art. 23.3 y 23.7 RD 295/2009)
Requisito: Afiliado y alta o en situación asimilada al alta. (Art. 23 y 24 RD 295/2009).
Periodo de carencia en (Art. 133 nonies LGSS).
Duración máxima de las prestaciones (nacimiento…): (26 RD 295/2009) Se devenga desde el primer día en que el trabajador disfruta del descanso correspondiente. Finaliza cuando el motivo de suspensión del contrato desaparece.Extinción (26.8 RD)
Tiempo parcial (DA 1ª RD 295/2009)
Contenido de la prestación: Art 133 decies LGSS que se remite al 133 quater LGSS
Riesgo por Embarazo
Supuestos protegidos: Art. 134 LGSS y Art. 31 RD 295/2009
Beneficiarios: Trabajadoras por cuenta ajena y contratadas a tiempo parcial. (Arts 32 y 34.4 RD 295/2009) Requisito: Afiliada y alta o en situación asimilada al alta. (Art 32 RD 295/2009). No se exige periodo de carencia
G/T/C: Prestaciones de riesgo durante el embarazo: Entidad gestora o MATEP, mediante pago directo. (Art. 135.4 LGSS y Art. 38 RD 295/2009), el subsidio se abonará por periodos mensuales vencidos. Presentar solicitud en el modelo oficial a la Dirección Provincial del INSS + Informe médico de maternidad + Informe médico de riesgo. (Arts. 39 RD 295/2009). La trabajadora deberá informar de todas las incidencias que afecten a su disfrute de la prestación.
Duración máxima de las prestaciones (nacimiento…): (35 RD 295/2009) Nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. - Se abonará durante el periodo de suspensión. - Finaliza el día anterior en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Extinción (35.4 RD)
Reconocimiento, denegación…: Art 36 RD 295/2009 - Reconocimiento del derecho de subsidio: entidad gestora o MATEP. Actuación fraudulenta para obtener subsidio - Trabajar por cuenta propia o ajena, salvo en los supuestos de pluriempleo o pluriactividad o disfrute de la maternidad en régimen de jornada parcial.
Contenido de la prestación: IT x CP (art 33 RD y 134 LGSS) |
Riesgo Durante la Lactancia
Supuestos protegidos: Art. 135 bis LGSS y Art. 49 RD 295/2009
Beneficiarios: Trabajadoras por cuenta ajena y propia (art. 32 y 34.4 RD 295/2009) Requisito: Afiliación y alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social o alta pleno derecho, cuyo efecto será de situación asimilada al alta (art. 32 y 50.1 RD 295/2009). No se exige periodo de carencia
G/T/C: Prestaciones de riesgo durante la lactancia natural: Entidad gestora o MATEP, mediante pago directo. (Art. 135 ter LGSS y Art. 51.1 RD 295/2009). Presentar solicitud en el modelo oficial a la Dirección Provincial del INSS + Informe médico de maternidad + Informe médico de riesgo. (Arts. 51.2 RD 295/2009). La trabajadora deberá informar de todas las incidencias que afecten a su disfrute de la prestación.
Duración máxima de las prestaciones (nacimiento…): Nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural. No se reconoce la prestación económica cuando se haya extinguido el periodo de descanso de maternidad (art. 9.3 RD 295/2009). La opción ejercitada por la madre a favor del otro progenitor queda sin efecto, debiendo la madre disfrutar del periodo de maternidad. Extinción (50.3 RD)
Contenido de la prestación: IT x CP (art 135 ter LGSS)
Cuidado de Menores |
Supuestos protegidos: Art. 135 quater LGSS y Art. 2 RD 1148/2011
Beneficiarios: Cualquier trabajador que reduzca su jornada laboral en al menos un 50%. Requisitos: Afiliación y alta o situación asimilada y Acreditar periodo de carencia. (art 135 quater LGSS y 4 RD 1148/2011 y 5 RD 1148/2011 - periodo de carencia)
G/T/C: Prestaciones de cuidado de menores: Entidad gestora o MATEP, mediante pago directo. (Art. 135 quater LGSS y Art. 8 RD 1148/2011). Presentar solicitud en el modelo oficial (Arts. 9 RD 1148/2011). La trabajadora deberá informar de todas las incidencias que afecten a su disfrute de la prestación.
Duración máxima de las prestaciones (nacimiento…): Nace el mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses. Duración: Inicial: 1 mes / Prorrogable por periodos de 2 meses, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor. / Máximo: hasta que el menor cumpla 18 años. (art 7.1 RD 1148/2011)Extinción (7.3 RD 1148/2011)
Denegación…: Art 7.2 RD 1148/2011
Contenido de la prestación: IT x CP (art 135 quater LGSS)
Transiciones entre Prestaciones:
Maternidad y Paternidad:
Desempleo: Cuando el CT se extinga durante estas situaciones, dicha situación no se suspende hasta que se deje de cobrar la prestación de maternidad o paternidad. Concluida la maternidad o paternidad, se podrá acceder a la prestación por desempleo, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos. La prestación por desempleo no se verá reducida por el tiempo en que el trabajador está en situación de maternidad o paternidad. Cuando el trabajador estuviese cobrando el desempleo y dicha prestación se interrumpiese por una situación de maternidad o paternidad, se suspende el pago de desempleo, reanudándose cuando finalice las prestaciones por maternidad o paternidad. (Arts 222 LGSS y 10 y 27 RD 295/2009).
IT: Si tras dicha situación el trabajador está incapacitado temporalmente para el trabajo, podrá entrar en situación de IT si los requisitos para ello. Idéntico caso del último punto anterior, referido a IT. (Arts 10 y 27 RD 295/2009).
Riesgo por Embarazo:
IT: Prestación incompatible de IT. Si la trabajadora se encuentra en IT no podrá disfrutar del subsidio de riesgo por embarazo. Cuando el CT se extingue, desaparece el derecho a la prestación por riesgo y podrá acceder a la de desempleo. (Art 37 RD 295/2009)
Cómputo de las Cotizaciones durante estos Periodos para el Acceso a Otras Prestaciones: Maternidad, paternidad, riesgos por embarazo y lactancia: subsiste la obligación de cotizar (art. 106.4 LGSS). Estas cotizaciones se tienen en cuenta para la obtención de prestaciones (art 124.3 LGSS) // CT extinguido: art 124.6 LGSS // DAº 44 LGSS: establece una medida asistencial específica de protección para la maternidad. // Art. 180.3 LGSS