Aspectos Clave de las Licencias Laborales en la Normativa Vigente
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Gestión de Licencias Laborales: Aspectos Clave y Tipos
Comunicación y Registro de Licencias
Los establecimientos deberán realizar anualmente listados de licencias donde figure la fecha de inicio y finalización de la licencia de cada trabajador, firmados por estos. Dichos listados de licencias deben incorporarse al Libro Único de Trabajo.
Modalidades Especiales de Licencia
Por convenio colectivo debidamente aprobado, se pueden autorizar las siguientes modalidades:
- Fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días.
- Computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo.
- Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios cuando el trabajador presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno.
Por otra parte, el trabajador rural se rige por las normas de carácter general, pero su licencia podrá ser fraccionada por acuerdo de partes debidamente firmado, en períodos no menores de cinco días, excluidos los domingos.
Cálculo y Pago de la Licencia
Cálculo para el pago de la Licencia
El jornal de licencia se calcula:
- Para el trabajador mensual: 1/30 del sueldo mensual.
Oportunidad del pago
El pago de la licencia debe realizarse antes de comenzar a gozarla en el caso de los jornaleros, mientras que los trabajadores mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente como si hubieran trabajado.
Fecha de comienzo
La licencia no puede comenzar un día de descanso semanal del trabajador. A los efectos del período de licencia, los días sábados deben ser computados por no ser feriados. La licencia que se goza tiene los mismos descuentos jubilatorios que el salario.
Licencia no Gozada
En caso de ruptura de la relación laboral, ya sea por despido o por voluntad del trabajador, el empleador debe abonar al trabajador el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos. Si la licencia no es abonada por el empleador (ej. construcción), se seguirá el procedimiento de la reglamentación respectiva.
En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por el empleador por concepto de licencia no gozada, y de no existir herederos, se consignará el importe en la Caja de Asignaciones Familiares de su actividad. Este es el régimen general, pero pueden existir fórmulas más beneficiosas establecidas expresamente por laudos o convenios colectivos.
Tipos Específicos de Licencia
Licencia por antigüedad
Al quinto año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Posteriormente, se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al octavo año, el trabajador habrá generado dos días de licencia; al duodécimo año, tres días de licencia por antigüedad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente, no existiendo tope en la cantidad de días a generarse.
Licencia por examen ginecológico
Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar de forma fehaciente.
Licencia por donación de sangre
Los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre si prueban fehacientemente la donación.