Aspectos Clave de la Libertad Condicional en el Sistema Penitenciario Español
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Naturaleza y Clasificación Sistemática
La libertad condicional supone la excarcelación del condenado condicionada a que no delinca durante el tiempo que queda hasta la extinción de la pena. Es teóricamente una institución de carácter penitenciario, en tanto que circunstancia relativa a la ejecución de la pena que afecta a la forma de cumplimiento. Refuerza su naturaleza penitenciaria el hecho de que el artículo 72.1 de la LOGP califique la libertad condicional como el cuarto grado.
Marco Jurídico
El régimen jurídico de este instituto está regulado por los artículos 90 a 93 del Código Penal y complementado por la Ley de 23 de julio de 1914 sobre Libertad Condicional. En la regulación del Código Penal de la libertad condicional, mención especial merece la LO 7/2003 de reforma de este texto legal.
Requisitos de la Libertad Condicional
Los requisitos de la libertad condicional son:
- a) Encontrarse en el tercer grado de tratamiento penitenciario. No podrán acceder a la libertad condicional los penados clasificados en primer o segundo grado.
- b) Haber extinguido las tres cuartas partes de la condena. Para el cómputo del tiempo de condena extinguido, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 193 del Reglamento Penitenciario:
- El tiempo de condena objeto de indulto se rebajará al penado del total de la pena impuesta, procediendo como si se tratara de una nueva pena de duración inferior.
- Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de la aplicación de la libertad condicional y, si el penado ha sido indultado, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarla de la suma total.
- c) Haber observado buena conducta. Con la expresión de buena conducta, se refiere a no tener sanciones o alguna menos grave o cancelada.
- d) Pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. Podría pensarse que se cumple el trámite exigido en el artículo 90.3 del Código Penal con el informe de carácter técnico.
Supuestos Especiales de Libertad Condicional Anticipada
El Código Penal prevé ciertos supuestos especiales en los que cabe la concesión de la libertad condicional antes del transcurso de las tres cuartas partes de la condena. En todos ellos, según se aclara expresamente, deben concurrir los requisitos de encontrarse el penado en tercer grado, haber observado buena conducta y contar con el pronóstico favorable de reinserción social.
- 1.- Desarrollo de actividades laborales, culturales y ocupacionales.
- 2.- Nuevo supuesto de anticipación cualificada.
- 3.- Septuagenarios y enfermos muy graves.
- 4.- Libertad condicional de extranjeros. El reglamento penitenciario (artículo 197) permite el cumplimiento de la libertad condicional en el país de origen o residencia, y exige, además de los requisitos ordinarios de libertad condicional, la conformidad del interno y la autorización del JVP.
- 5.- Régimen especial para el terrorismo y la criminalidad organizada.
Reglas de Conducta
El Código de 1995 introdujo como novedad la posibilidad de que, por parte del Juez de Vigilancia, se impusiera la observancia de reglas de conducta (artículo 90.2) al acordar la libertad condicional de los penados. Efectúa una remisión a los artículos 83 y 96.3 del Código Penal.
Revocación
Según el artículo 93 del Código Penal, si en el periodo que falte al sujeto para cumplir su condena delinquiere o inobservare las reglas de conducta impuestas, le será revocada la libertad concedida y el penado reingresará en prisión en el periodo o grado penitenciario que corresponda, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional.
Efectos
La libertad condicional no surte efectos en lo que atañe a la extinción de la condena. En consecuencia, los plazos para la cancelación de los antecedentes penales previstos en el artículo 136 del CP se computan desde el momento del licenciamiento definitivo. De acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del CP, el período de libertad condicional durará todo el tiempo que falte hasta el cumplimiento de la pena.
Procedimiento
El artículo 76-2 b) de la LOGP regula el procedimiento en los artículos 194 y siguientes del Reglamento Penitenciario. La Junta de Tratamiento, con la suficiente antelación al cumplimiento del plazo previsto en el Código Penal, debe proceder a la tramitación del expediente, en el que habrán de figurar, entre otros, el informe pronóstico de integración social, así como la propuesta de un programa individual y un plan de seguimiento.
Beneficios Penitenciarios y Recompensas
Bueno Arús define los beneficios penitenciarios como aquellos mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena (redención de penas por el trabajo), o, al menos, el acortamiento de su reclusión efectiva (libertad condicional).
El Código Penal de 1995 suprimió el beneficio penitenciario más importante y con más tradición en España: la redención de penas por el trabajo.
- a) La libertad condicional anticipada. Ya se estudió como un supuesto especial de libertad condicional.
- b) Indulto particular. Corresponde a la Junta de Tratamiento, previo informe del equipo técnico, solicitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación del indulto particular, es decir, proponer la concesión del indulto al Consejo de Ministros, único órgano con competencia para otorgarlos. El indulto particular, que puede solicitar el Juez de Vigilancia Penitenciaria, no requiere, como trámite preceptivo, que el Tribunal Sentenciador emita un informe favorable a su concesión, como así se requiere en la Ley de 1870 reguladora del indulto.
Los requisitos que debe cumplir el interno para que pueda elevarse esta petición son:
- Haber tenido de forma continuada y extraordinaria durante dos años buena conducta.
- Haber desempeñado una actividad laboral normal, bien en el establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad, también de forma continuada durante dos años.
- Participar en las actividades de reeducación y reinserción social con el mismo requisito de tiempo y continuidad que las anteriores.
El indulto propuesto por la Junta de Tratamiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria puede tener la extensión que aconsejen las circunstancias.
Recompensas
Las recompensas (artículo 46 LOGP) se concretan en el artículo 263 del RP, que establece que los actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así como la participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el establecimiento, serán estimuladas con alguna de las siguientes recompensas:
- a) Comunicaciones especiales y extraordinarias adicionales.
- b) Becas de estudio.
- c) Prioridad en la participación de salidas programadas.
- d) Reducción de sanciones impuestas.
- e) Premios en metálico.
- f) Notas meritorias.
- g) Cualquier otra recompensa de carácter análogo a las anteriores.
Esta clase de recompensas personales son concedidas por la Comisión Disciplinaria y es posible su control judicial. En el derecho comparado, la regulación de las recompensas se realiza de un modo parejo al que se acaba de exponer.
Redención de Penas por Trabajo
El Código Penal de 1973 establecía los requisitos para la obtención de la redención de penas por el trabajo en el artículo 100 del CP 1973:
- a) Debía tratarse de penados condenados en sentencia firme.
- b) La pena privativa de libertad había de ser superior al arresto menor.
- c) Debía realizarse un trabajo, ya sea dentro o fuera del establecimiento. Agrias disputas se habían suscitado sobre la posibilidad de que el mero esfuerzo intelectual pudiera ser motivo para la concesión de este beneficio. Al respecto, el artículo 72 del Reglamento de Servicios de Prisiones decía que la redención de la pena por el esfuerzo intelectual podría obtenerla los penados por los siguientes conceptos:
- 1.- Por cursar y aprobar las enseñanzas religiosas o culturales establecidas y organizadas por el Centro directivo.
- 2.- Por pertenecer a las agrupaciones artísticas, literarias o científicas del Establecimiento penitenciario.
- 3.- Por desempeñar destinos intelectuales.
- 4.- Por la realización de producción original, artística, literaria o científica.
- d) El requisito de no quebrantamiento de la condena o de no intentar quebrantarla.
- e) La reiterada mala conducta por parte del interno durante el cumplimiento de la condena, a la que se refería el artículo 100.2 del Código Penal de 1973. Se entenderán comprendidos en este apartado los que cometieren nueva falta grave o muy grave sin haber obtenido la invalidación de las anteriores. En la misma línea, el artículo 73.2 del RSP decía que el beneficio de la redención de penas por el trabajo se perderá por la comisión de dos faltas graves o muy graves.
En cuanto a la redención extraordinaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del RSP, las redenciones extraordinarias podían concederse por los siguientes motivos:
- a) Horas extraordinarias de los penados.
- b) Comportamientos dignos de elogio por parte del penado.
- c) Se admiten también redenciones extraordinarias por motivos de especial laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo.