Aspectos Clave de la Ley del Trabajo en Venezuela: Contratos, Despidos y Protección Laboral
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Artículo 16: Convenios Internacionales
Venezuela ha ratificado varios convenios internacionales. Se menciona el caso de obras paralizadas en el contexto de la relación Venezuela-Cuba, y la necesidad de autorización para ratificar un convenio.
Jurisprudencia: Se define como la sentencia definitivamente firme del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Artículo 14: Idiomas Oficiales
Se establece que el idioma oficial es el castellano. Los documentos en otros idiomas deben llevar su equivalente en castellano, certificado por el Ministerio de Interior y Justicia (Dirección de Justicia y Cultos, Intérpretes Públicos). Las interpretaciones no realizadas a través de este ministerio no son válidas. Se ejemplifica con un convenio internacional de Venezuela.
Artículo 27: Porcentaje de Personal Venezolano
El 90% de los trabajadores al servicio de un patrono (que ocupe un mínimo de 10 trabajadores) deben ser venezolanos. Las remuneraciones del personal extranjero no excederán del 20% del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores. Se menciona un ejemplo hipotético sobre médicos venezolanos y cubanos.
Artículo 41: Representante del Patrono
El representante del patrono representa a la empresa aunque no tenga mandato expreso. Se menciona el caso "Daka" como ejemplo, indicando que no hace falta tener poder de representación formal.
Artículo 59: Contenido del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo debe contener:
- Nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
- Denominación del puesto de trabajo y cargo, con una descripción de los servicios a realizar.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Duración del contrato (a tiempo indeterminado o determinado).
- Duración de la jornada de trabajo.
- Salario estipulado, forma y lugar de pago.
- Lugar donde deben prestarse los servicios.
- Convenciones colectivas aplicables.
- Lugar de celebración del contrato.
Artículo 76: Terminación de la Relación Laboral
La relación de trabajo puede terminar por:
- Despido
- Retiro
- Voluntad común de las partes
- Causa ajena a la voluntad de ambas partes
Artículo 79: Causales de Despido Justificado
Son causales de despido justificado, entre otras:
- Inasistencia injustificada al trabajo: Tres días hábiles en el período de un mes, contados a partir de la primera inasistencia.
- Perjuicio material: Causado intencionalmente o con negligencia grave a las máquinas o herramientas de trabajo (requiere denuncia ante el Ministerio Público u organismo policial).
- Acoso laboral o sexual: Se hace referencia a la Ley contra la Violencia a la Mujer.
- Abandono de trabajo: Irse injustificadamente del trabajo.
Artículo 420: Trabajadores Protegidos por Inamovilidad Laboral
Gozan de inamovilidad laboral, entre otros:
- Trabajadoras en estado de gravidez: Desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
- Trabajadores: Una vez que la esposa haya dado a luz, por dos años.
- Trabajadores que adopten niños menores de tres años: Hasta dos años después de la adopción.
- Trabajadores con hijos con alguna discapacidad: Inamovilidad perpetua.
- Trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.
Artículo 74: Protección durante la Suspensión Laboral
Durante la suspensión de la relación laboral, el patrono no puede despedir ni desmejorar las condiciones de trabajo del trabajador. Este tiene derecho a ser reincorporado, incluso si se contrató a un trabajador temporal durante la suspensión.
Artículo 418: Protección Sindical
Los trabajadores que gocen de protección sindical o inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo. Para despedirlos, se debe justificar la causa.
Artículo 422: Procedimiento para Despido
Para despedir a un trabajador protegido por inamovilidad, se debe seguir un procedimiento. La no comparecencia del patrono o del trabajador tiene consecuencias legales, incluyendo un posible recurso contencioso administrativo.