Aspectos Clave de la Ley del Trabajo en Venezuela: Contratos, Despidos y Protección Laboral

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Artículo 16: Convenios Internacionales

Venezuela ha ratificado varios convenios internacionales. Se menciona el caso de obras paralizadas en el contexto de la relación Venezuela-Cuba, y la necesidad de autorización para ratificar un convenio.

Jurisprudencia: Se define como la sentencia definitivamente firme del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Artículo 14: Idiomas Oficiales

Se establece que el idioma oficial es el castellano. Los documentos en otros idiomas deben llevar su equivalente en castellano, certificado por el Ministerio de Interior y Justicia (Dirección de Justicia y Cultos, Intérpretes Públicos). Las interpretaciones no realizadas a través de este ministerio no son válidas. Se ejemplifica con un convenio internacional de Venezuela.

Artículo 27: Porcentaje de Personal Venezolano

El 90% de los trabajadores al servicio de un patrono (que ocupe un mínimo de 10 trabajadores) deben ser venezolanos. Las remuneraciones del personal extranjero no excederán del 20% del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores. Se menciona un ejemplo hipotético sobre médicos venezolanos y cubanos.

Artículo 41: Representante del Patrono

El representante del patrono representa a la empresa aunque no tenga mandato expreso. Se menciona el caso "Daka" como ejemplo, indicando que no hace falta tener poder de representación formal.

Artículo 59: Contenido del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo debe contener:

  1. Nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
  2. Denominación del puesto de trabajo y cargo, con una descripción de los servicios a realizar.
  3. Fecha de inicio de la relación laboral.
  4. Duración del contrato (a tiempo indeterminado o determinado).
  5. Duración de la jornada de trabajo.
  6. Salario estipulado, forma y lugar de pago.
  7. Lugar donde deben prestarse los servicios.
  8. Convenciones colectivas aplicables.
  9. Lugar de celebración del contrato.

Artículo 76: Terminación de la Relación Laboral

La relación de trabajo puede terminar por:

  • Despido
  • Retiro
  • Voluntad común de las partes
  • Causa ajena a la voluntad de ambas partes

Artículo 79: Causales de Despido Justificado

Son causales de despido justificado, entre otras:

  1. Inasistencia injustificada al trabajo: Tres días hábiles en el período de un mes, contados a partir de la primera inasistencia.
  2. Perjuicio material: Causado intencionalmente o con negligencia grave a las máquinas o herramientas de trabajo (requiere denuncia ante el Ministerio Público u organismo policial).
  3. Acoso laboral o sexual: Se hace referencia a la Ley contra la Violencia a la Mujer.
  4. Abandono de trabajo: Irse injustificadamente del trabajo.

Artículo 420: Trabajadores Protegidos por Inamovilidad Laboral

Gozan de inamovilidad laboral, entre otros:

  1. Trabajadoras en estado de gravidez: Desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
  2. Trabajadores: Una vez que la esposa haya dado a luz, por dos años.
  3. Trabajadores que adopten niños menores de tres años: Hasta dos años después de la adopción.
  4. Trabajadores con hijos con alguna discapacidad: Inamovilidad perpetua.
  5. Trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.

Artículo 74: Protección durante la Suspensión Laboral

Durante la suspensión de la relación laboral, el patrono no puede despedir ni desmejorar las condiciones de trabajo del trabajador. Este tiene derecho a ser reincorporado, incluso si se contrató a un trabajador temporal durante la suspensión.

Artículo 418: Protección Sindical

Los trabajadores que gocen de protección sindical o inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo. Para despedirlos, se debe justificar la causa.

Artículo 422: Procedimiento para Despido

Para despedir a un trabajador protegido por inamovilidad, se debe seguir un procedimiento. La no comparecencia del patrono o del trabajador tiene consecuencias legales, incluyendo un posible recurso contencioso administrativo.

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