Aspectos Clave de la Ley Orgánica de Educación: Conciertos, Consejos Escolares y Derechos del Alumnado

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Artículo 117. Módulos de concierto (Centros públicos)

1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes. 2. El importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. 3. Tres tipos de partidas:

  • a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.
  • b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente.
  • c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar de centros públicos

1. Estará compuesto por los siguientes miembros:

  • a) El director del centro, que será su Presidente.
  • b) El jefe de estudios.
  • c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Artículo 138. Cese del director

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

  • a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
  • b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
  • c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva

1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas. 2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas. 4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

Derechos y deberes del alumnado

Derechos básicos del alumno

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:

  • a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
  • b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
  • c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
  • d) A recibir orientación educativa y profesional.
  • e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
  • f) A la protección contra toda agresión física o moral.
  • g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
  • h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
  • i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

Deberes básicos de los alumnos

4. Son deberes básicos de los alumnos:

  • a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
  • b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
  • c) Seguir las directrices del profesorado.
  • d) Asistir a clase con puntualidad.
  • e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
  • f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
  • h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Incumplimiento del concierto educativo

Causas de incumplimiento leve

1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

  • a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
  • b) Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.
  • c) Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
  • d) Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.
  • e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.

Causas de incumplimiento grave

2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

  • a) Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
  • b) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
  • c) Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
  • d) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.
  • e) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente. (No se puede hacer segregación por sexo, raza, edad, género...)
  • f) Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.

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