Aspectos Clave de la Ley de Contrato de Trabajo en Argentina: Derechos y Obligaciones

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Definiciones y Presunciones

Contrato de Trabajo (Artículo 21)

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un período de tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y usos y costumbres.

Relación de Trabajo (Artículo 22)

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de esta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Presunción de la Existencia del Contrato de Trabajo (Artículo 23)

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Efectos del Contrato sin Relación de Trabajo (Artículo 24)

Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley. Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes de la remuneración que se hubiese convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.

Objeto del Contrato de Trabajo

Objeto del Contrato de Trabajo (Artículo 37)

El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada.

Servicios Excluidos (Artículo 38)

No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

Trabajo Ilícito (Artículo 39)

Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.

Trabajo Prohibido (Artículo 40)

Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

Nulidad del Contrato de Objeto Ilícito (Artículo 41)

El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.

Nulidad del Contrato de Objeto Prohibido. Inoponibilidad al Trabajador (Artículo 42)

El contrato de objeto prohibido no afectará al derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

Formalidades y Registro

Libro Especial. Formalidades. Prohibiciones (Artículo 52)

Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:

  • a) Individualización íntegra y actualizada del empleador;
  • b) Nombre del trabajador;
  • c) Estado civil;
  • d) Fecha de ingreso y egreso;
  • e) Remuneraciones asignadas y percibidas;
  • f) Individualización de personas que generen derecho a percepción de asignaciones familiares;
  • g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo;
  • h) Los que establezca el reglamento.

Se prohíbe:

  1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
  2. Dejar blancos o espacios.
  3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
  4. Tachar anotaciones, suprimir hojas o alterar su foliatura o registro.

Intimaciones. Presunción (Artículo 57)

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos días hábiles.

Modalidades del Contrato de Trabajo

Principios Generales (Artículo 90)

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración;
  • b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Alcance (Artículo 91)

El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicio, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.

Prueba (Artículo 92)

La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

Período de Prueba (Artículo 92 bis)

El contrato por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. Se regirá por las siguientes reglas:

  1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
  2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.
  3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.
  4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo.
  5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social.
  6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
  7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial (Artículo 92 ter)

Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad.

Contrato a Plazo Fijo. Duración (Artículo 93)

Durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco años.

Deber de Preavisar. Conversión del Contrato (Artículo 94)

Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en los casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes.

Despido antes del Vencimiento del Plazo. Indemnización (Artículo 95)

En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común.

Contrato de Trabajo de Temporada (Artículo 96)

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Contratos a Plazo Fijo. Permanencia (Artículo 97)

El despido sin causa del trabajador, pendiente los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95 de esta ley. El trabajador adquiere derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada.

Comportamiento de las Partes a la Época de la Reiniciación del Trabajo. Responsabilidad (Artículo 98)

Con una antelación no menor a 30 días respecto al inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

Contrato de Trabajo Eventual (Artículo 99)

Se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por este, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o en exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.

Contrato de Trabajo de Grupo o en Equipo (Artículo 101)

Habrá contrato de grupo o en equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquel. El empleador tendrá, respecto a cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformidad del grupo.

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