Aspectos Clave de la Letra de Cambio en el Derecho Mercantil
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Letra de Cambio
Documento mercantil por el cual el librador ordena pagar al librado una determinada cantidad de dinero con una fecha de vencimiento a la orden de un tercero, tenedor o tomador. El tomador puede ser el mismo librador si no transmite la propiedad de la letra mediante endoso.
Contenido
- Denominación de la letra
- Orden de pagar una determinada cantidad de dinero
- Nombre, apellidos y dirección del librado
- Vencimiento de la letra
- Lugar en que se ha de efectuar el pago
- Persona o entidad a quien se ha de realizar el pago (tenedor)
- Fecha y lugar de emisión de la letra
- Firma del librador
Intervinientes:
- Librador: persona que emite la letra.
- Librado: persona que recibe la orden de pago.
- Tenedor: persona designada por el librador para que cobre la letra de cambio, generalmente el banco.
- Avalista: persona que se responsabiliza del pago de la letra en caso de que no lo haga el librado.
- Avalado: persona en cuyo nombre el avalista se hace cargo del pago de la letra.
- Endosante: persona que transmite la letra.
- Endosatario: persona que pasará a ser el nuevo tenedor de la letra y propietario de los derechos que se derivan de la misma.
Gravamen:
La emisión de una letra de cambio queda sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD).
Endoso:
Cláusula que se inserta en la letra de cambio y que permite al poseedor de la misma (endosante) traspasar a otra persona (endosatario) la propiedad de la letra con todos sus derechos, adquiriendo el endosatario la titularidad del crédito. La letra podrá ser transmitida por endoso en sucesivas ocasiones, salvo que incluya la cláusula no a la orden o no endosable.
Aceptación:
Declaración del librado, manifestada mediante su firma, por la que asume la obligación de pagar la letra al librador cuando llegue su vencimiento. La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante la palabra acepto o cualquier otra equivalente e irá firmada por el librado.
Aval:
Declaración contenida en la letra y que tiene como finalidad garantizar el pago de la misma. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.
Vencimiento:
Deberá expresarse en el propio documento como requisito legal del mismo y determina el momento en que se exige el pago de la letra.
Tipos de vencimiento:
- Vencimiento: día de pago.
- A fecha fija: el día señalado.
- A días fecha: el día que se cumpla el plazo señalado, contando los días desde la fecha de emisión.
- A meses fecha: el día que se cumpla el plazo señalado, contando los meses de fecha a fecha desde la emisión.
- A la vista: el día de su presentación al pago, que deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha de emisión.
- A días vista: el día que se cumpla el plazo señalado, contando los días desde la fecha de aceptación o, en su defecto, desde el día del protesto.
- A meses vista: el día que se cumpla el plazo señalado, contando los meses de fecha a fecha desde la aceptación o, en su defecto, desde el día del protesto.
Pago:
El tenedor de una letra de cambio deberá presentar la letra al pago en el día de su vencimiento o en uno de los 2 días hábiles siguientes. El pago de la letra deberá ser total, pero el tenedor no podrá rechazar un pago parcial. En este caso, este pago parcial se hará constar en la letra y se dará recibo del mismo.
Protesto:
Existe la posibilidad de que al presentarse la letra al cobro o al acepto, esta no se pague o acepte. La ley creó la figura denominada protesto. Es un acto notarial que permite acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra. El protesto deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la falta de aceptación o pago. El notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada en el plazo de 2 días hábiles. Si en la letra se indica la cláusula sin gastos o sin protesto, no será necesario el protesto para reclamar el pago.