Aspectos Clave del Juicio Ejecutivo y Cumplimiento de Sentencias en Derecho Procesal
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Conceptos Fundamentales en el Juicio Ejecutivo: Verdadero o Falso
Falso. En un juicio ejecutivo, el deudor opone la excepción de incompetencia y el tribunal la acoge. Usted no puede iniciar un nuevo juicio ejecutivo porque ya tiene una sentencia definitiva firme en su contra que acogió la excepción. Justificación: En este caso, no se produce cosa juzgada según lo permite el artículo 477 del CPC, que faculta la renovación de la acción ejecutiva.
Falso. Usted podría presentar una tercería de dominio y, en subsidio, una tercería de posesión para el caso de no acreditar el dominio en un juicio ejecutivo. Justificación: No es posible, ya que están acogidas a procedimientos diferentes.
Falso. La tercería de posesión suspende el procedimiento de apremio. Justificación: En principio, no lo suspende. Solo produce dicho efecto cuando se solicita y se acompañan antecedentes que constituyan presunción grave de la posesión que se invoca.
Falso. En el juicio ejecutivo de obligación de hacer, el cuaderno ejecutivo se inicia con la demanda ejecutiva, en la que se pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo. Justificación: En este tipo de juicio ejecutivo, no hay embargo.
Falso. Usted puede pedir el cumplimiento con citación de una sentencia firme, siempre que lo haga frente al mismo tribunal que la dictó y no exista un procedimiento especial, independientemente del plazo en que lo haga. Justificación: Se requiere que se pida dentro del año o desde que la obligación se hizo exigible.
Falso. Un pagaré suscrito por un analfabeto nunca puede llegar a tener mérito ejecutivo. Justificación: Si se trata de un pagaré de una entidad financiera o banco y la impresión digital ha sido autorizada por un notario u oficial de registro civil, puede ser título ejecutivo.
Verdadero. Cuando la ejecución recae sobre la especie o cuerpo debido que está en poder del deudor, la obligación es líquida.
Aspectos Clave del Procedimiento Civil
Entre una tercería de posesión y otra de dominio, usted prefiere usar la de posesión, porque considera que el procedimiento es más corto y sencillo, y la prueba es más fácil.
Usted puede pedir el cumplimiento con citación ante el mismo tribunal que dictó la resolución, siempre que esta sea una sentencia definitiva o interlocutora firme, cuya prestación sea exigible, no exista una forma especial de cumplimiento, y se pida dentro del año desde que se produjo la exigibilidad.
Para pedir el cumplimiento incidental de una sentencia, usted puede hacerlo ante el mismo tribunal desde el momento en que la sentencia se hace exigible.
Cuestiones Prácticas en el Derecho Procesal
1. Cumplimiento de Sentencias Extranjeras en Chile (Exequátur)
a. Tribunal Competente:
La Corte Suprema.
b. Criterios para Otorgar el Exequátur:
- Si existe tratado internacional, se aplica lo dispuesto en este.
- Si no hay tratado, se aplica el principio de reciprocidad.
- Si no hay antecedente previo, se aplica el principio de la regularidad.
c. Trámite Requerido:
Solicitar el exequátur.
d. Etapas del Procedimiento (Asunto Contencioso):
- Se notifica a la contraparte.
- Se recibe la causa a prueba.
- Se oye al Fiscal Judicial.
2. Tasación de Inmuebles para Subasta Judicial
- Recurrir a la tasación fiscal, determinada para el efecto del pago de las contribuciones de bienes raíces.
- Si se objeta, se puede tasar por peritos.
3. Requisitos para la Gestión Preparatoria de Reconocimiento de Firma
La obligación debe:
- Ser líquida (o liquidable).
- Ser actualmente exigible.
- Estar vencida.
- Constar por escrito.
- No estar prescrita.
4. Requisitos Generales para el Cumplimiento Incidental de una Sentencia
- Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutora firme.
- Que la obligación se encuentre exigible.
- Que se pida dentro del plazo de un año.
- Que se solicite ante el mismo tribunal que la dictó.
- Que no exista otro procedimiento especial para su cumplimiento.
- Que la solicite el titular de la acción.
5. Procedimiento para la Entrega de la Propiedad Subastada al Adjudicatario
El camino procesal indicado es solicitar la entrega del inmueble nuevamente ante el mismo tribunal y en el mismo juicio en que se efectuó el remate.
Justificación:
Esto se debe a que, en la primera oportunidad, no hubo tradición, por lo tanto, el adjudicatario no era dueño. Además, aun cuando se trate de una venta forzada, el vendedor (el juez en representación legal del ejecutado) mantiene la obligación de entregar el inmueble.