Aspectos Clave de la Jornada Laboral y Derechos del Trabajador en Argentina
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Jornada Laboral
Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador. Clases:
- Diurna: entre las 6 y 21 hs. De lunes a sábado hasta las 13. No puede exceder las 8 hs diarias o 48 semanales, para toda persona mayor de 18 años. Si no se trabaja los sábados, se le agrega una hora a cada día. Todo trabajo fuera de ese horario se abona como extra o suplementario.
- Nocturna: entre las 21 y 6 hs. No puede exceder las 7 horas diarias.
- Insalubre: declarado por el Ministerio de Trabajo. No puede ser mayor a 6 hs diarias o 36 semanales; cada hora se paga como 1 hora y 20 minutos normal.
- Mixta:
- Diurna-nocturna: alternan jornadas, cada hora nocturna es 1 hora y 8 minutos diurna.
- Salubre-insalubre: alterna horas trabajadas en diferentes lugares salubres e insalubres.
Horas Extras o Suplementarias
(Saldo con adicionales: 200) x (1,5 si es 50% y 2 si es 100%) x hora. En un día normal, el salario se recarga un 50%. En sábados después de las 13 hs, domingos o feriados, el recargo es del 100%.
Descanso
- Entre jornada y jornada: una pausa no inferior a 12 horas.
- Semanal/hebdomadario: de 35 hs ininterrumpidas, desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo. Si trabaja en ese descanso, tiene derecho a un franco compensatorio.
- Anual o vacaciones: se remuneran y dependen de la antigüedad en el puesto de trabajo:
- 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
- Más de 5 hasta 10: 21 días corridos.
- 10 a 20: 28 días corridos.
- Más de 20: 35 días corridos.
Ante un despido o renuncia, se paga vacaciones proporcionales al periodo del año trabajado.
Licencias Especiales
Tiene derecho a cobrar remuneración sin prestar servicio:
- Por nacimiento de hijo: 2 días corridos, uno hábil, para poder hacer los trámites correspondientes.
- Por matrimonio: 10 días corridos.
- Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres: 3 días hábiles, uno hábil.
- Por fallecimiento de hermano: 1 día hábil.
- Por estudio: 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 dentro de cada año calendario.
Feriados Obligatorios
Contenidos en leyes, son días inhábiles obligatorios. Si se trabaja, se abona el 100% de recarga o genera el derecho a un franco compensatorio.
Días No Laborales
Contenidos en leyes, son optativos para el empleador. Si decide que no se trabaja, el empleador no pierde el derecho a remuneración, y si decide que se trabaje, se cobra el día normal.
Retenciones y Cargas Sociales
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): el régimen jubilatorio es contributivo de reparto, ya que trabajadores activos (mayores de 18 años en relación de dependencia o autónomos) financian a los pasivos. Cubre contingencias sociales como:
- La vejez con la jubilación ordinaria: la ley define la edad pasiva laboral a 65 años para hombres y 60 para mujeres. Deben acreditar como mínimo 30 años de aportes.
- La edad avanzada con la jubilación por edad avanzada: a los 70 años con 10 años de aportes.
- Invalidez con jubilación por invalidez: el porcentaje de incapacidad debe ser mayor al 66%, determinado por comisiones médicas habilitadas especialmente por la ley.
- La muerte con la pensión: si muere el afiliado, se le da una pensión al grupo familiar primario.
- Ley de Riesgo de Trabajo: cubre contingencias como accidentes o enfermedades profesionales que implican una situación de invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte del trabajador. Comprende los hechos ocurridos durante la jornada laboral y en el lapso en que el trabajador sale del trabajo y va a su casa o viceversa. El empleador está obligado a contratar una aseguradora de riesgo de trabajo, pagando la prima correspondiente.
- Obras Sociales: es obligatorio que el trabajador en relación de dependencia esté afiliado a una. Con ella tiene cobertura médica y asistencia para él y su familia. Se financia con aportes del trabajador y contribuciones del empleador.