Aspectos Clave de la Jornada Laboral y Derechos del Trabajador en Argentina

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Jornada Laboral

Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador. Clases:

  • Diurna: entre las 6 y 21 hs. De lunes a sábado hasta las 13. No puede exceder las 8 hs diarias o 48 semanales, para toda persona mayor de 18 años. Si no se trabaja los sábados, se le agrega una hora a cada día. Todo trabajo fuera de ese horario se abona como extra o suplementario.
  • Nocturna: entre las 21 y 6 hs. No puede exceder las 7 horas diarias.
  • Insalubre: declarado por el Ministerio de Trabajo. No puede ser mayor a 6 hs diarias o 36 semanales; cada hora se paga como 1 hora y 20 minutos normal.
  • Mixta:
    • Diurna-nocturna: alternan jornadas, cada hora nocturna es 1 hora y 8 minutos diurna.
    • Salubre-insalubre: alterna horas trabajadas en diferentes lugares salubres e insalubres.

Horas Extras o Suplementarias

(Saldo con adicionales: 200) x (1,5 si es 50% y 2 si es 100%) x hora. En un día normal, el salario se recarga un 50%. En sábados después de las 13 hs, domingos o feriados, el recargo es del 100%.

Descanso

  • Entre jornada y jornada: una pausa no inferior a 12 horas.
  • Semanal/hebdomadario: de 35 hs ininterrumpidas, desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo. Si trabaja en ese descanso, tiene derecho a un franco compensatorio.
  • Anual o vacaciones: se remuneran y dependen de la antigüedad en el puesto de trabajo:
    • 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
    • Más de 5 hasta 10: 21 días corridos.
    • 10 a 20: 28 días corridos.
    • Más de 20: 35 días corridos.

Ante un despido o renuncia, se paga vacaciones proporcionales al periodo del año trabajado.

Licencias Especiales

Tiene derecho a cobrar remuneración sin prestar servicio:

  • Por nacimiento de hijo: 2 días corridos, uno hábil, para poder hacer los trámites correspondientes.
  • Por matrimonio: 10 días corridos.
  • Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres: 3 días hábiles, uno hábil.
  • Por fallecimiento de hermano: 1 día hábil.
  • Por estudio: 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 dentro de cada año calendario.

Feriados Obligatorios

Contenidos en leyes, son días inhábiles obligatorios. Si se trabaja, se abona el 100% de recarga o genera el derecho a un franco compensatorio.

Días No Laborales

Contenidos en leyes, son optativos para el empleador. Si decide que no se trabaja, el empleador no pierde el derecho a remuneración, y si decide que se trabaje, se cobra el día normal.

Retenciones y Cargas Sociales

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): el régimen jubilatorio es contributivo de reparto, ya que trabajadores activos (mayores de 18 años en relación de dependencia o autónomos) financian a los pasivos. Cubre contingencias sociales como:
    • La vejez con la jubilación ordinaria: la ley define la edad pasiva laboral a 65 años para hombres y 60 para mujeres. Deben acreditar como mínimo 30 años de aportes.
    • La edad avanzada con la jubilación por edad avanzada: a los 70 años con 10 años de aportes.
    • Invalidez con jubilación por invalidez: el porcentaje de incapacidad debe ser mayor al 66%, determinado por comisiones médicas habilitadas especialmente por la ley.
    • La muerte con la pensión: si muere el afiliado, se le da una pensión al grupo familiar primario.
  • Ley de Riesgo de Trabajo: cubre contingencias como accidentes o enfermedades profesionales que implican una situación de invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte del trabajador. Comprende los hechos ocurridos durante la jornada laboral y en el lapso en que el trabajador sale del trabajo y va a su casa o viceversa. El empleador está obligado a contratar una aseguradora de riesgo de trabajo, pagando la prima correspondiente.
  • Obras Sociales: es obligatorio que el trabajador en relación de dependencia esté afiliado a una. Con ella tiene cobertura médica y asistencia para él y su familia. Se financia con aportes del trabajador y contribuciones del empleador.

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