Aspectos Clave del IVA en Operaciones Intracomunitarias e Importaciones
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4 Pilares Básicos:
- La creación del hecho imponible: "adquisición intracomunitaria de bienes". La aplicación del principio de tributación en destino se configura como la obtención del poder de disposición, por un sujeto pasivo que no actúe como tal, sobre un objeto de una transmisión, siempre que dicho bien se expida de un estado miembro a otro.
- Las exenciones de las entregas intracomunitarias de bienes: Es de gran importancia la delimitación, ya que, en la operación económica que se inicia en uno de ellos y se ultima en otro, no se produzcan situaciones de no imposición o de doble tributación. Las entregas están exentas del impuesto cuando se remitan de un estado miembro a otro, con destino al que lo adquiere, que será sujeto pasivo o persona jurídica que no actúe como tal. El transporte en el tráfico intracomunitario se configura como una opción autónoma, no está exento del impuesto, pero las cuotas soportadas se pueden deducir.
- Los regímenes particulares:
- A) Viajeros: Permite que las personas que residen en la comunidad y adquieren bienes personales, tributen solamente donde efectúan las compras.
- B) Personas en regímenes especiales (agricultores, sujetos pasivos que realicen operaciones externas y personas jurídicas): Tributan en origen cuando el volumen por año no supere los 10.000€.
- C) Ventas a distancia: Permite que las personas físicas que no sean empresarios, adquieran sin desplazarse cualquier tipo de bien, tributando en origen, cuando no exceda de 35.000€.
- D) Medios de transporte nuevos: Su adquisición tributaria siempre es en destino por personas en régimen especial o que no sean empresarios; se aplica la tributación en destino.
- Obligaciones formales: Todos los operadores comunitarios deben identificarse a efectos del IVA en los estados donde se realicen las operaciones sujetas al impuesto. Se deberán presentar declaraciones periódicas, en las que se pondrán las operaciones intracomunitarias y declaraciones anuales de las entregas a los estados miembros.
Esquema de funcionamiento del IVA en operaciones intracomunitarias:
- Solicitud y obtención de NIF comunitario.
- Realización de pedido comunicando NIF.
- El vendedor emite su factura sin IVA.
- El comprador se repercute el IVA como sujeto pasivo y registra como IVA soportado.
- El comprador se autofactura y registra como IVA repercutido.
- Declaración mensual (300) en la que se refleja la operación como soportado y repercutido simultáneamente.
- Declaración resumen anual de los resultados de los 4 trimestres (390).
Esquema de funcionamiento del IVA en la importación:
- Pedido de un empresario comunitario a un empresario de un país tercero.
- Se recibe la mercancía en aduana.
- Cálculo de la base imponible para los derechos arancelarios e impuestos especiales.
- Cálculo de la base imponible a efectos de IVA.
- Aplicación de los tipos correspondientes de IVA y cálculo de la cuota.
- Registro de la operación en el libro de IVA soportado.
- Inclusión de la operación en la declaración mensual.
- Declaración resumen anual.
La factura debe contener:
- Identificación fiscal del vendedor y comprador.
- Fecha y nº del documento.
- Productos y cantidades.
- Descuentos.
- Gastos.
El IVA delimita 3 ámbitos:
- Territorio español: península y Baleares.
- Territorio comunitario: UE y Canarias.
- Países terceros: el resto.
En función de esto se puede clasificar en:
- IVA aplicado al comercio interior.
- IVA aplicado a las operaciones intracomunitarias, países de la UE.
- IVA aplicado al comercio internacional, terceros países.
Operaciones que acompañan a la importación:
- El incumplimiento de los requisitos de la afectación a la navegación marítima.
- La no afectación al salvamento, a la asistencia marítima o pesca costera.
- El incumplimiento de los requisitos a la navegación aérea.
Base imponible: se incluyen:
- Gastos de comisiones, portes y transporte, seguro.
- Subvenciones vinculadas al precio de las operaciones.
- Tributos y gravámenes.
- Percepciones retenidas.
- Importe de envases y embalajes.
No se incluyen:
- Cantidades de indemnización.
- Descuentos y bonificaciones.
Exenciones: no se entiende como adquisiciones intracomunitarias:
- Ventas a distancia.
- Impuestos especiales.
- Adquisiciones de medios de transporte nuevos a título oneroso.
- Instalación o montaje.
- Adquisiciones cuya entrega haya tributado con sujeción a régimen especial, objetos de arte.
- Adquisiciones de bienes por empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del impuesto en el estado donde se realice la expedición.