Aspectos Clave sobre la Ineptitud y Despido Laboral

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Ineptitud del trabajador: Debe ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si se conoce esa ineptitud durante el periodo de prueba, no se puede alegar con posterioridad. La jurisprudencia admite tanto la ineptitud física como la psíquica.

Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas

Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables: El empresario ha de ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo. La extinción no podrá acordarse hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

El contrato quedará en suspenso durante la formación y el empresario

abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.

Amortización de puestos de trabajo

Amortización de puestos de trabajo: Tienen que concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Son las mismas causas que las del despido colectivo.

El número de puestos que se amortizan en la empresa ha de ser inferior al

establecido para el despido colectivo.

Faltas de asistencia

Faltas de asistencia, incluso justificadas, pero intermitentes: el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles. El 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. La empresa no podrá computar como faltas las ausencias debidas a: huelga legal, licencia y vacaciones, accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral, maternidad y paternidad, etc.

Insuficiencia de consignación presupuestaria

Insuficiencia de consignación presupuestaria o extrapresupuestaria anual: La entidad podrá rescindir los contratos cuando no reciba de las Administraciones Públicas las cantidades destinadas a la ejecución de los planes y programas públicos determinados que no tengan dotación económica estable y que estuvieran siendo financiados por estas. La empresa ha de ser una entidad sin ánimo de lucro y podrá extinguir los contratos que tuviera concertados por tiempo indefinido.

Causas del despido disciplinario

Causas del despido disciplinario: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo y el acoso por razón de origen racial o étnico, de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Tramitación del despido disciplinario

Tramitación del despido disciplinario: Comprobar que la falta a sancionar no ha prescrito, comunicar por escrito, entregar carta en mano, notificación mediante burofax y notificación notarial.

Despido: causa y efecto

Despido, causa y efecto:

  • Procedente: han sido aprobadas las causas alegadas por el empresario, despido disciplinario no tiene indemnización y despido colectivo tendrán 20 días por año como máximo doce mensualidades.
  • Improcedente: no han sido alegadas las causas del empresario: en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia el empresario puede hacer:

1. La readmisión del trabajador con el abono de salarios de tramitación, salarios no percibidos desde la fecha de despido hasta la de readmisión o pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses las infracciones al año como máximo de 24 mensualidades.

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