Aspectos Clave de la Gestión Empresarial y Laboral en España
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Plan de Empresa: Conceptos Fundamentales
Un plan de empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea de negocio a poner en marcha. Se trata de un esquema de trabajo abierto y dinámico, que debe ser claro y conciso.
Debe recoger los siguientes aspectos:
- Descripción de la iniciativa personal.
- Referencia de la experiencia y objetivos de los promotores.
- Definición del producto o servicio a suministrar.
- Planificación de aspectos comerciales.
- Estudio económico-financiero.
Factores a tener en cuenta al constituir una empresa
- Número de socios.
- Cuantía del capital social.
- Obligaciones fiscales.
- Régimen de la Seguridad Social.
- Responsabilidad frente a terceros.
- Tramitación administrativa.
Formas Jurídicas de la Empresa
Empresario Individual (Autónomo)
El empresario individual, comúnmente conocido como autónomo, es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
Características:
- Control total de la empresa por parte del propietario.
- La personalidad jurídica coincide con la del titular (empresario).
- No existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el civil.
- No precisa proceso previo de constitución.
- La aportación de capital la limita el propio empresario.
- Responsabilidad ilimitada.
Ventajas:
- Forma idónea para empresas de muy reducido tamaño.
- Menos gestiones y trámites.
- No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil (aunque puede ser conveniente).
- Puede ser más económica.
Inconvenientes:
- Responde con su patrimonio personal.
- Si está casado, puede implicar al cónyuge, dependiendo del régimen matrimonial.
- Si el beneficio es alto, puede estar sujeto a tipos impositivos elevados.
Comunidades de Bienes
La comunidad de bienes se define como un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. No tiene personalidad jurídica propia. Para ejercer la actividad, requiere la existencia de un contrato privado donde se detallen las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero. No exige aportación mínima. Se constituye mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Mínimo 2 socios. Responsabilidad ilimitada frente a terceros.
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima posee personalidad jurídica propia y carácter mercantil. Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. El capital social, que debe ser como mínimo de 60.101,21€, está dividido en acciones. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
Órganos de la Sociedad:
- Junta General de Accionistas.
Derechos de los accionistas:
- Participar en el reparto de ganancias.
- Suscripción preferente de nuevas acciones.
- Asistir y votar en las Juntas Generales.
- Impugnar acuerdos sociales.
- Información sobre la gestión de la sociedad.
Sociedad Limitada (S.L.)
La Sociedad Limitada tiene carácter mercantil y el capital social mínimo es de 3.000€. El capital está dividido en participaciones sociales, y no se pueden aportar trabajos o servicios como capital social. La transmisión de las participaciones sociales debe formalizarse en documento público.
El Contrato de Trabajo
Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empresario. En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes: el trabajador se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.
Capacidad para celebrar un contrato de trabajo
Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo:
- Personas mayores de 18 años.
- Menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 años con autorización de sus padres o tutores.
Los menores de 18 años tienen prohibido:
- Realizar trabajos nocturnos.
- Realizar trabajos peligrosos o insalubres.
- Realizar horas extraordinarias.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
- Personal: el trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
- Voluntario: el trabajador debe prestar sus servicios de forma voluntaria.
- Dependiente: el trabajador está sujeto a la dirección y organización del empresario.
- Ajenidad: los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
- Retribución: el trabajador recibe una remuneración a cambio de sus servicios.
Forma del contrato de trabajo
El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Sin embargo, existen ciertos tipos de contratos que deben constar por escrito obligatoriamente.
Contenido del contrato de trabajo
- Identificación de las partes del contrato.
- Fecha de comienzo de la relación laboral.
- Domicilio social de la empresa.
- Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo.
- Cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales.
- Duración y distribución de la jornada laboral.
- Duración de las vacaciones.
- Plazos de preaviso en caso de extinción del contrato.
- Convenio colectivo aplicable.
Periodo de prueba
El periodo de prueba es un derecho del empresario, que puede ejercerlo o no. Durante este periodo, el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto al trabajador. La duración del periodo de prueba es variable, dependiendo de la cualificación profesional y del número de trabajadores de la empresa.
Duración del periodo de prueba:
- Empresas con más de 25 trabajadores:
- Técnicos titulados: máximo 6 meses.
- Resto de trabajadores: máximo 2 meses.
- Empresas con menos de 25 trabajadores:
- Técnicos titulados: máximo 6 meses.
- Resto de trabajadores: máximo 3 meses.
Durante el periodo de prueba:
- El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.
- El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso.
Contratos de duración determinada
Podrá celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes casos:
- Cuando se contrate al trabajador para una obra o servicio determinado.
- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exijan.
- Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (contrato de interinidad).
Derechos y Deberes Laborales
Derechos de los trabajadores
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Participación en la empresa.
Derechos derivados del contrato de trabajo
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional.
- No discriminación.
- Integridad física y adecuada política de higiene.
- Respeto a la intimidad.
- Percepción puntual del salario.
Derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales
- Protección a la salud.
- Información, consulta y participación.
- Formación en materia preventiva.
- Vigilancia periódica de la salud.
- Resistencia ante situaciones de riesgo grave e inminente.
Deberes laborales
- Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa.
- No concurrir con la actividad de la empresa.
Deberes en relación con la prevención de riesgos laborales
- Cumplir las normas de seguridad e higiene que se adopten.
- Uso correcto y adecuado de los medios de protección.
- Informar de las situaciones que entrañen riesgos para la seguridad y salud.
- Cumplimiento de las obligaciones que determine la autoridad competente.
- Velar por su seguridad y la de las personas que le rodean.
Órdenes del empresario que el trabajador puede negarse a cumplir
- Cuando afecten a su vida privada.
- Cuando resulten peligrosas, con riesgo grave para la salud.
- Cuando atenten contra la dignidad personal.
- Cuando afecten a derechos irrenunciables del trabajador.
Obligaciones del empresario en la contratación laboral
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- Comunicar al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), en el plazo de 10 días siguientes, todos los contratos realizados.
- Informar a los representantes legales de los trabajadores.
- Cotizar a la Seguridad Social.
Tipos de Contratos y Extinción de la Relación Laboral
El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato podrá ser:
- Por tiempo indefinido (sin fecha de finalización).
- De duración determinada.
Tipos de contratos temporales
- Obra y servicio determinado.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- Interinidad.
Contrato de interinidad
Objetivo: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo. Duración: Tiempo que dure la sustitución.
Contrato en prácticas
Dirigido a: Diplomados universitarios, licenciados, técnicos o técnicos superiores. Duración: De 6 meses a 2 años. Retribución: Salario según convenio, no inferior al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo año, de lo que corresponda a un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente. No se pueden realizar horas extraordinarias.
Causas de extinción del contrato de trabajo
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Dimisión del trabajador.
- Muerte, gran invalidez o jubilación del trabajador.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Despido disciplinario.
- Causas objetivas legalmente procedentes.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Documento de finiquito
El finiquito es el documento que se entrega al trabajador tras la extinción de la relación laboral y sirve para acreditar que se han puesto a su disposición las cantidades que se le adeudan. Debe reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El trabajador puede firmarlo o no. Si no está de acuerdo con la cantidad que se refleja, puede firmar poniendo "recibí no conforme". Si no lo firma, no recibirá la cantidad que en él aparece.
Causas y tipos de despido
- Despido disciplinario: basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- Despido por causas objetivas legalmente procedentes.
- Despido colectivo.
- Despido por fuerza mayor.
Calificación del despido
- Procedente: el despido está justificado y se ajusta a la legalidad. El trabajador no tiene derecho a indemnización, salvo en los casos de despido objetivo.
- Improcedente: el despido no está justificado o no se han cumplido los requisitos formales. El empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
- Nulo: el despido se ha realizado por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales. El despido tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
Cuantía de la indemnización por despido improcedente
Con carácter general, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, se mantiene la indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, calculada hasta esa fecha, sumándose a partir de esa fecha la indemnización de 33 días por año trabajado. Si el despido es por causa externa, como pérdidas de la empresa, la indemnización puede verse disminuida a 20 días por año con un máximo de 12 meses.