Aspectos Clave sobre la Generación e Incremento de Créditos en el Presupuesto del Estado
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Generación de Créditos
Se modifica que incrementan créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Podrán dar lugar a generación de ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
- Aportación del Estado a organismos autónomos o a entidades con presupuesto limitativo, así como de organismos autónomos y entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en fines u objetivos asignados a los mismos.
- Ventas de bienes y prestación de servicios.
- Enajenaciones de inmovilizado.
- Reembolsos de préstamos.
- Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
- Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
Solo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justificación. No obstante, en el caso de organismos autónomos y de Seguridad Social, la generación podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por organismo o entidad correspondiente, o cuando exista compromiso firmado de aportación, siempre que los ingresos se prevé realizar en el propio ejercicio.
Cuando los ingresos provengan de venta de bienes o prestación de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de misma naturaleza que los que se originan por adquisición o producción de bienes enajenados o por prestación del servicio. Cuando enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en créditos correspondientes a operaciones de misma naturaleza económica. Ingresos procedentes de reembolsos de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a concesión de nuevos préstamos. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
Incremento de Créditos
No obstante lo dispuesto en el artículo 49 (excepción a especialidad temporal), se podrán incrementar a los correspondientes créditos del ejercicio remanente de crédito del ejercicio anterior, en los casos:
- Cuando así lo disponga norma de rango legal.
- Procedentes de generaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 53, párrafos a) y e).
- Cuando el crédito se genere por causa a o e (procedencia de ingresos afectos), entonces lo puede incrementar al ejercicio siguiente.
- Derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.
- Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de Ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras. Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior.
Prórroga de los PGE
Artículo 134.4 CE: “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.
Artículo 38.1 LGP: “Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 38.2 LGP: La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
Artículo 38.3 LGP: La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
Características de la Prórroga de los PGE
- Es una prórroga automática.
- Es una situación excepcional.
- Es una situación provisional, no tiene vigencia de mantenerse en el tiempo, sino hasta la publicación de los nuevos.