Aspectos Clave del Estatuto de los Trabajadores: Clasificación, Promoción y Salario
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Artículo 22: Sistema de Clasificación Profesional
- 1. Mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
- 2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
- 3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
- 4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Artículo 23: Promoción y Formación Profesional
- 1. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para exámenes, así como a elegir turno de trabajo, por estar estudiando.
- 2. Se pactarán los términos de estos derechos entre trabajadores de uno y otro sexo.
- 3. Trabajadores con un año mínimo de antigüedad tendrán permiso de 20 horas al año para formarse. Estas horas son acumulables hasta por cinco años.
Artículo 24: Ascensos
- 1. Los ascensos se realizarán conforme al convenio o de acuerdo con la empresa y los representantes de los trabajadores. Se harán teniendo en cuenta la formación, mérito y antigüedad del trabajador.
- 2. Los ascensos y promociones se deben hacer sin discriminar a mujeres y hombres.
Artículo 25: Promoción Económica
- 1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
- 2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Artículo 26: Del Salario
- 1. Es el total de las percepciones.
- 2. No serán salario las indemnizaciones o suplidos.
- 3. En el contrato individual se tendrán en cuenta el salario base y los complementos salariales.
- 4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
- 5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.