Aspectos Clave del Estatuto de los Trabajadores: Clasificación, Promoción y Salario

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Artículo 22: Sistema de Clasificación Profesional

  1. 1. Mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
  2. 2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
  3. 3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
  4. 4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Artículo 23: Promoción y Formación Profesional

  1. 1. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para exámenes, así como a elegir turno de trabajo, por estar estudiando.
  2. 2. Se pactarán los términos de estos derechos entre trabajadores de uno y otro sexo.
  3. 3. Trabajadores con un año mínimo de antigüedad tendrán permiso de 20 horas al año para formarse. Estas horas son acumulables hasta por cinco años.

Artículo 24: Ascensos

  1. 1. Los ascensos se realizarán conforme al convenio o de acuerdo con la empresa y los representantes de los trabajadores. Se harán teniendo en cuenta la formación, mérito y antigüedad del trabajador.
  2. 2. Los ascensos y promociones se deben hacer sin discriminar a mujeres y hombres.

Artículo 25: Promoción Económica

  1. 1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
  2. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Artículo 26: Del Salario

  1. 1. Es el total de las percepciones.
  2. 2. No serán salario las indemnizaciones o suplidos.
  3. 3. En el contrato individual se tendrán en cuenta el salario base y los complementos salariales.
  4. 4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
  5. 5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

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