Aspectos Clave del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Competencias
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Disposiciones Fundamentales del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Artículo 4. La Lengua Propia
Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
Artículo 8. La Organización Territorial
La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares y las de los municipios, los Ayuntamientos.
Artículo 56. Funciones del Presidente o de la Presidenta
El Presidente o Presidenta de las Illes Balears nombra y separa a los miembros que han de formar el Gobierno, dirige y coordina su acción, y ejerce la más alta representación de la Comunidad Autónoma, así como la ordinaria del Estado en las Illes Balears.
El Presidente o Presidenta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se considerará otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple.
Si el Parlamento le niega la confianza, el Presidente o Presidenta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente o Presidenta convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de un nuevo Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el procedimiento que se prevé en el artículo 54 de este Estatuto.
El Presidente o Presidenta será políticamente responsable ante el Parlamento, que podrá exigir la responsabilidad del Gobierno mediante la moción de censura.
El Presidente o Presidenta, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento. El decreto de la disolución fijará la fecha de las elecciones.
Artículo 59. Presentación de Recursos
El Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 61. Los Consejos Insulares
Son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como las islas adyacentes a estas.
Artículo 79. La Administración Propia
Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.
Artículo 87. Derecho Propio
En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las Illes Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.
Artículo 133. Agencia Tributaria
La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios cedidos corresponden a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición Adicional Cuarta. Tributos Cedidos
A. Tributos estatales cedidos totalmente:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
- Tributos sobre el Juego
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
- Impuesto sobre la Electricidad
B. Tributos estatales cedidos parcialmente:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Hidrocarburos
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
- Impuesto sobre la Cerveza
- Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
- Impuesto sobre Productos Intermedios