Aspectos Clave y Dudas Frecuentes sobre la Ley General Presupuestaria
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Tributación de Premios de Lotería
En el año XXXX se creó un nuevo impuesto especial que somete a tributación los premios de lotería. La tarifa, de carácter progresivo, se estableció en función del importe del premio. La ley de creación del nuevo impuesto no contemplaba la posibilidad de que la ley de presupuestos pudiera modificarla. Sin embargo, en la ley de presupuestos para XXX1, se actualizó la tarifa como consecuencia de la inflación. ¿Es correcto? Sí, porque el Tribunal Constitucional dice que hay dos procedimientos para modificar tributos:
- Que tenga habilitación de ley sustantiva.
- Adaptar el tributo a la realidad, actualizar por causas como la inflación.
Clasificación Económica de Ingresos y Gastos
Determinar la clasificación económica de los siguientes ingresos y gastos:
- a) Impuesto especial sobre la cerveza: Capítulo 2 (I) - Impuestos indirectos.
- b) Aportaciones recibidas derivadas de convenios internacionales de cooperación: Capítulo 4 (I) - Transferencias corrientes.
- c) Retribución en especie a funcionarios: Capítulo 1 (G) - Gastos de personal.
- d) Prensa, revistas, libros y otras publicaciones: Capítulo 2 (G) - Gastos corrientes en bienes y servicios.
- e) Diferencia de cambio de deuda pública en moneda extranjera: Capítulo 3 (G) - Gastos financieros.
- f) Adquisición de edificios: Capítulo 6 (G) - Inversiones reales.
- g) Amortización de préstamos a corto plazo de entes del SP: Capítulo 9 (G) - Pasivos financieros.
- h) Nos devuelven una fianza: Capítulo 8 (I) - Activos financieros.
- i) Constituimos una fianza: Capítulo 8 (G) - Activos financieros.
- j) Pago de cuotas de la Seguridad Social de funcionarios: Capítulo 1 (I) - Impuestos directos y cotizaciones sociales.
- k) Arrendamiento de edificios: Capítulo 5 (I) - Ingresos patrimoniales o Capítulo 2 (G) - Gastos corrientes en bienes y servicios.
Nivel de Vinculación de Conceptos de Gasto
Determinar el nivel de vinculación de los siguientes conceptos de gasto de un Ministerio:
- 214. Elementos de transporte: Vincula a nivel de concepto en general, pero como excepción al ser gasto corriente como artículo.
- 124. Retribución de funcionarios en prácticas: Vincula a nivel de artículo.
- 226.01. Atenciones protocolarias y representativas: Vincula a nivel de subconcepto.
- 202. Arrendamiento de edificios y otras construcciones: Vincula a nivel de Capítulo, pero es excepción como concepto.
- 221.09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre: Vincula a nivel Subconcepto.
- 610. Inversiones en terrenos: Vincula a nivel de Capítulo como excepción, regla general concepto.
- 82. Concesión de préstamos al SP: Vincula a nivel de concepto.
- 920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo: Vincula a nivel de concepto.
- 320. Intereses de deuda pública en moneda extranjera: Vincula a nivel de concepto.
- 48. Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro: Vincula a nivel de concepto.
- 75. Transferencias a CCAA: Vincula a nivel de concepto.
Clasificación del Sector Público
Encuadrar cada ente en la triple clasificación del SP a que alude el artículo 3 LGP:
- a) Agencia Estatal de AATT: SP administrativo.
- b) Autoridad Portuaria de Vigo: SP empresarial.
- c) Casa Árabe: SP administrativo.
- d) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: SP administrativo.
- e) Instituto de Salud Carlos III: SP administrativo.
- f) Consorcio de la Ciudad de Santiago: SP administrativo.
- g) Consorcio de la Zona Franca de Vigo: SP empresarial.
- h) Universidad Internacional Menéndez Pelayo: SP administrativo.
- i) Paradores de Turismo de España, S.A.: SP empresarial.
- j) Fundación Museo do Mar de Galicia: Fundacional.
Naturaleza de los Ingresos
Señalar si estos ingresos son de naturaleza pública o de naturaleza privada:
- a) Ingreso derivado del IRPF: Ingreso de naturaleza pública porque proviene de la liquidación (o autoliquidación) por parte de la AATT hacia el contribuyente.
- b) Ingreso derivado de una multa de tráfico: Ingreso de naturaleza pública porque la multa fue impuesta por la AAPP, en concreto de la DGT.
- c) Ingreso de alquiler de bien público: Ingreso de naturaleza pública, porque el bien que se alquila (patrimonial) es de naturaleza pública y se ingresará en la AAPP. Ingreso público de naturaleza privada.
- d) Ingreso derivado de sanción urbanística: Ingreso de naturaleza pública porque la sanción es impuesta por la AAPP.
- e) Ingreso derivado de venta de publicación: Ingreso de naturaleza pública pero ingreso privado porque es una venta de un particular hacia otra persona física o jurídica.
- f) Ingreso derivado del canon de saneamiento: Ingreso de naturaleza pública porque fue impuesto por la AAPP para financiar gastos derivados de ello mediante impuesto.
Proyecto de Construcción de un Edificio
La Administración necesita realizar un edificio nuevo que supone 30.000.000€. Existe dotación para este año 2016 de 10.000.000€. El proyecto se hará en los ejercicios 2016 a 2020. Se estima que en los ejercicios 2017 y 2020 los ingresos presupuestarios serán altos, por lo que en esos ejercicios se desea utilizar el máximo crédito posible. En los ejercicios 2018 y 2019 se dotará el mínimo posible a partes iguales.
Este proyecto está mal presupuestado, no es posible repartir los importes presupuestarios destinados a este gasto de esa manera ya que la LGP en el artículo 47.2 nos indica que el presupuesto de gasto deberá ser progresivo: 1º año deberá ser del 70%, 2º del 60% y 3º y 4º de 50% ambos. Año 2016 10 millones, año 2017 7 millones, año 2018 4 millones, año 2019 4 millones, año 2020 5 millones = 30 millones.
Cuentas Justificativas Pendientes de Tramitación
Informe sobre Trámites para Imputar Obligaciones al Ejercicio Corriente
En el mes de mayo de 200X se encuentran pendientes de tramitación en los correspondientes servicios del Departamento ministerial ABC diversas cuentas justificativas en las que se contienen facturas o justificantes de gastos en los que concurren especiales circunstancias.
Referido al apartado a): Se aplicarán a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal retribuidos por los Presupuestos Generales del Estado. Con lo que este funcionario recibirá los atrasos del trienio. Art. 34.2
Referido al apartado b): Habrá de aplicarse los créditos de dicha actividad de un ejercicio anterior al ejercicio corriente, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia. Art. 34.3.
Referido al apartado c): Artículos 49 y 44.1, crédito ya ejecutado pero no se anuló, sólo que no necesita una salida de fondos.
Referido al apartado d): Art. 113 no es ilegal, tenía que haberse ejecutado con referencia al art. 79. No se tramitó por falta de crédito, tendrá que haber ley 34.4 LGP. Es necesario una norma con rango de ley que autorice la imputación de este gasto de un ejercicio anterior al ejercicio corriente.
Obligaciones Reconocidas
¿Son correctas las siguientes obligaciones reconocidas? (Están todas dentro del mismo nivel de vinculación, aunque algunas obligaciones reconocidas sobrepasan el crédito inicial al final el total está por debajo del crédito inicial, exceptuando el 222.02 Atenciones protocolarias. El resto están bien: 220. Material oficial. 221.01 Suministros: Agua. 227 Trabajos realizados por otras empresas. Total art. 22.)
En este caso no son del todo correctas las obligaciones reconocidas, debido a que 222.02 Atenciones protocolarias es una excepción. En caso de que no lo fuera, la regla general indica que todas las obligaciones reconocidas por debajo del mismo nivel de vinculación, aquí artículo, pueden ser modificadas como convenga, siempre que el total no supere el crédito inicial.
El artículo 43 de la LGP indica que en los Presupuestos del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos del personal y bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo. En este caso son gastos del grupo 2 en bienes y servicios, y se vincula el crédito a nivel de artículo con excepción del 222.02 Atenciones protocolarias, que se especificará al nivel que le corresponda conforme a su clasificación económica, en este caso subconcepto, superando así el crédito permitido y siendo nulo de pleno derecho.
Sentencia Judicial contra un Ayuntamiento
Un tribunal en sentencia judicial firme, condena a un ayuntamiento a pagar 1000€ a un ciudadano que se rompió la pierna en una zanja abierta por los servicios municipales que no estaba señalizada. El ayuntamiento, para proceder al pago, realiza una modificación presupuestaria, pero le indica al ciudadano que los procedimientos de modificación presupuestaria son muy farragosos y que pueden durar 12 o 14 meses.
No es correcta la actuación por parte de ese ayuntamiento, ya que no puede hacer esperar al ciudadano 12 o 14 meses. La Ley General de Presupuestos le da un plazo que corresponde a los 3 meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial para proceder al pago, aunque tenga que modificar su presupuesto. En su artículo 23.3 señala que el órgano administrativo acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, y si fuese necesario realizar una modificación presupuestaria realizarla en los 3 meses siguientes:
Art 23.3: "El órgano administrativo encargado del cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial".
Preguntas sobre Modificaciones Presupuestarias
1. Amortización de Deuda Pública sin Crédito Presupuestario
¿Qué modificación presupuestaria se podría utilizar?
Art. 54.1 Ampliaciones de crédito. O transferencia de crédito (52).
2. Gasto sin Demora y sin Saldo Suficiente
¿Qué modificación presupuestaria se podría utilizar, sabiendo que para financiarla sólo se puede utilizar el fondo de contingencia y tampoco quedaron remanentes de ejercicios anteriores?
Se podrá utilizar un crédito extraordinario o suplemento de crédito del Estado (ya que su financiación no resulta posible por las demás modificaciones de crédito), con fin de hacer frente a necesidades inaplazables a las que no se hiciera buena dotación de crédito inicial, por importe del 2% del total de los gastos. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante acuerdo del Consejo de Ministros con carácter previo a la autorización de la modificación de crédito.
3. Inundación y Necesidad Urgente de Fondos
¿Hay alguna solución para disponer de los fondos antes de que se apruebe el crédito extraordinario?
Sí, hay solución, se podrá solicitar el anticipo de Tesorería debido a que es por causa de fuerza mayor (excepcional) que pretende atender un gasto inaplazable (urgente en este caso para atender a las necesidades) y siempre que haya dictamen favorable del Consejo de Estado, que en este caso lo hay, pero con el límite del 1% de los créditos autorizados.
4. Gasto Inaplazable del Ministerio A con Crédito del Ministerio B
¿De qué modificación presupuestaria se trata?
Transferencia de crédito no porque son distintas secciones presupuestarias (ministerios). Art 55.1b).
5. Reintegro de Anticipos de Nómina
¿De qué modificación presupuestaria se trata y cómo se financia?
Se trata de una generación de crédito (modificación que incrementa los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previsto o superiores a los contemplados inicialmente). Provienen de ingresos ya realizados como consecuencia de reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
6. Transferencia de Crédito del Capítulo 1 al Capítulo 8
¿Es correcto?
Si es correcto, 52.1 no recoge esta restricción, es una transferencia desde corrientes a de capital.
7. Transferencia de Crédito por Traspaso de Competencias
¿Es correcto?
Sí, es correcto, las restricciones del artículo 52.2 no afectan a las transferencias de crédito que se realicen como consecuencia de traspaso de competencias entre distintos departamentos ministeriales, por lo que se puede realizar esta transferencia de crédito.
8. Generación de Crédito por Aportación del Estado a un Organismo Autónomo
¿Es correcto?
Sí, es correcto. La regla general dice que se generará crédito sólo cuando se hagan efectivos los ingresos realizados en el propio ejercicio cuando provenga de una aportación del Estado a un organismo autónomo, pero en el apartado 3 del artículo 53 dice que la generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a) (como es en este caso) podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por el organismo autónomo, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.