Aspectos Clave de los Derechos de Autor y el Registro de Obras
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1. Características de los Derechos Morales
Son derechos personalísimos, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.
2. Fijación de la Retribución Económica de los Derechos Patrimoniales
La retribución económica sobre los derechos patrimoniales es de libre negociación entre las partes.
3. Embargabilidad de los Ingresos por Derechos de Autor
Serán inembargables las dos terceras partes del importe de los ingresos pecuniarios que perciba una persona natural por derechos de autor.
4. Duración de la Protección de los Derechos Patrimoniales
Los derechos patrimoniales están protegidos durante la vida del autor y setenta y cinco (75) años después de su muerte.
5. Casos de Reproducción Libre de un Ejemplar Manuscrito
Es libre la reproducción en un solo ejemplar manuscrito o mecanografiado efectuada personal o exclusivamente por el interesado, de una obra didáctica o científica, para su propio uso y sin ánimo de lucro, directo o indirecto.
6. Alteración de Obras Arquitectónicas sin Permiso del Autor
Quien tenga los derechos sobre una obra arquitectónica puede alterar los planos y proyectos.
7. Transferencia de los Derechos Patrimoniales
Los derechos patrimoniales pueden transferirse por cesión entre vivos, por disposición testamentaria o por imperio de la Ley.
8. Solicitud de Inscripción de la Misma Obra por Múltiples Personas
Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, esta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
9. Registro de Obras Escritas bajo Seudónimo
Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañará a la solicitud, bajo la responsabilidad del solicitante, en sobre cerrado, los datos de identificación del autor.
10. Registro de Obras Inéditas
Si la obra fuere inédita, se presentará al Registro un solo ejemplar de ella en copia escrita a máquina, a doble espacio, debidamente empastada, sin enmiendas ni interlíneas y con la firma auténtica del autor.
11. Registro de Obras Únicas (Cuadros, Retratos, Pinturas, Arquitectura)
Si la obra fuere única, como un cuadro, un retrato, pintura o arquitectura, el registro se hará presentando una relación de la misma, la que se acompañará de fotografías que, tratándose de obras de arquitectura y escultura, deberán ser de frente y laterales.
12. Registro de Obras Audiovisuales
Si la obra fuere audiovisual, se depositarán tantas fotografías como escenas principales tenga, conjuntamente con una relación del argumento, diálogo, escenario y música. Se indicará además el nombre del libretista, del productor, del director, del compositor y de los artistas principales, así como el metraje.