Aspectos Clave del Derecho Romano: Contratos, Legislación y Prácticas Sociales
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Contratos en el Derecho Romano
En el Derecho Romano, los contratos se clasificaban según su perfeccionamiento y naturaleza:
Contratos Reales
Se caracterizan por la entrega de una cosa (datio rei), momento en el que nace la obligación y no antes.
Mutuo (M)
Un préstamo en el cual el mutuante entrega al mutuario una cantidad de cosas fungibles, que se hacen propiedad del mutuario.
Comodato (C)
Un préstamo de uso, contrato real, bilateral imperfecto y gratuito, por el cual el comodante entrega al comodatario la posesión de una cosa no fungible para su uso durante un tiempo determinado, con la obligación de restituir la misma cosa.
Depósito (D)
El depositante entrega al depositario una cosa mueble con la finalidad de guardarla y custodiarla, para su devolución al requerimiento de la entrega.
Contratos Consensuales
Son aquellos que se perfeccionan con el mero consentimiento (nudus consensus) de las partes y se basan en la buena fe.
Compraventa (CV)
Contrato consensual, bilateral perfecto, oneroso y de buena fe. Mediante este, una de las partes se obliga a entregar la posesión de una cosa y la otra a entregar por ella un precio cierto en dinero.
Arrendamiento (A)
También conocido como Locatio Conductio Rei. Es un contrato consensual, bilateral perfecto, oneroso y de buena fe, cuyo objeto es el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio justo.
Sociedad (S)
Contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, cuyo objeto es poner en común dinero, industrias o bienes para lucrarse.
Mandato (M)
Contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y del ius Gentium, por el cual el mandatario se compromete a prestar un servicio gratuito o hacer una cosa por cuenta del mandante.
Contenido de las XII Tablas
Las XII Tablas, un pilar fundamental del derecho romano, abordaban diversas áreas:
- Normas de Derecho Privado.
- Normas de Derecho Penal.
- Normas de Ejecución de las Penas.
- Instituciones Quiritarias referentes a la Familia.
- Normas sobre el Derecho Sucesorio.
- Normas sobre Modos de Adquirir la Propiedad.
- Normas sobre Servidumbres Prediales.
- Normas sobre los delitos de Magia, Daños y Furtum (Hurto).
- Normas de Derecho Público.
- Normas Sagradas, Religiosas y de Moralidad Pública.
- Apéndice: Matrimonio entre Patricios y Plebeyos, y Normas sobre el Calendario.
- Pignoris Capio, Acciones Nocales y Perjurio.
Delitos y Prácticas Legales en la Antigua Roma
Magia y Carmen Malus
En su sentido primitivo, eran fórmulas mágicas castigadas con la pena de muerte. Se aplicaba a quien mediante la magia causare daño, o quien utilizare recitaciones o fórmulas mágicas para ocasionar daño.
Delito de Daños
Membrum Rumpum (Lesión Grave)
Aplicación de la Ley del Talión.
Os Fractum (Fractura de Hueso)
Pena de 300 ases para un hombre libre y 150 ases para un esclavo.
Iniuria (Injuria)
Pena de 25 ases.
En la Roma Republicana, con la Lex Poetelia Papiria de Nexis (326 a.C.), se estableció que quien causara daño a otro, tendría que resarcir el daño causado.
Apropiación Indebida
Mediante encantamientos que causaran daño a los frutos ajenos, o el púber que por la noche pastase o se apropiara de las mieses ajenas, merecía la pena de ser ahorcado en honor a Ceres.
Instituciones y Legislación Romana
1. Los Munera
Los munera eran las obras o servicios públicos que determinados ciudadanos ricos de alto status social ofrecían a favor del pueblo romano. Entre los munera más apreciados se encontraba el combate de gladiadores. Estos aparecieron en el 105 a.C. y se consideraban un sacrificio y un honor obligado a los dioses Manes.
2. La Lex Cincia de Donis et Muneribus
Esta ley, obra de Marcus Cincius Alimentus, fue un plebiscito con la intención de reformar el sistema jurídico de la República Romana. Establecía una serie de limitaciones en las donaciones entre vivos, como:
- La prohibición de donaciones entre cónyuges.
- La prohibición de las donaciones que superaran un determinado valor.
Otra disposición de la ley tuvo por finalidad limitar los honorarios y regalos de los abogados:
- En tiempos del emperador Augusto, se imponía una sanción de cuatro veces la cantidad recibida por el abogado.
- Con Claudio, el abogado podía recibir un pago de hasta diez mil sestercios.
- Con Trajano, el abogado cobraba hasta que trabajara.
Esta ley se llevó a cabo para evitar que alguien se aprovechara del carácter ingenuo del donante y para evitar posibles abusos, de ahí que prohibiera los munera y las donaciones (de donis).