Aspectos Clave del Derecho Matrimonial y Familiar en España
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1. Causas de Nulidad Matrimonial (Artículo 73 CC)
- Error en la identidad del contrayente o en sus cualidades personales.
- Matrimonio contraído por coacción o miedo grave.
- Falta de la formalidad requerida.
- Existencia de impedimentos sin dispensa.
- Falta de consentimiento matrimonial.
2. Objetivos de la Mediación Familiar (T9)
- Reconciliación de la pareja y orientación al logro de acuerdos necesarios.
- Asegurar que la ruptura no obstaculice el desarrollo evolutivo de los hijos.
- Ofrecer un espacio neutral que facilite un clima de cooperación, respeto y escucha mutua entre los miembros de la familia.
- Aumentar el respeto y la confianza entre las partes.
3. Causas de Extinción de la Pensión Compensatoria (Artículo 101 CC)
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
4. Suspensión del Régimen de Visitas (Artículo 94 CC)
No procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
5. Requisitos del Matrimonio Religioso con Reconocimiento Notorio (Artículo 60 CC)
Deberá realizarse mediante un acta o expediente previo de capacidad matrimonial. Se requiere la libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad. La condición de ministro de culto será acreditada mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que hubiere solicitado dicho reconocimiento.
6. Efectos Civiles del Matrimonio (Artículo 61)
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
7. Impedimentos Matrimoniales (Artículos 46 y 47 CC)
No pueden contraer matrimonio:
- Menores de edad no emancipados (Artículo 46CC).
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial (Artículo 46CC).
Artículo 47CC:
- Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.