Aspectos Clave del Derecho Laboral: Garantías, Convenios y Conflictos

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Garantías de los representantes de los trabajadores

Son medidas destinadas a proteger a estos para evitar que resulten perjudicados en el ejercicio de sus funciones:

  • Apertura de expediente contradictorio cuando la empresa vaya a sancionarlo.
  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores cuando haya extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente, salvo por motivos disciplinarios y siempre en expediente contradictorio.
  • Disponer de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones.

El Convenio Colectivo

La negociación colectiva es un derecho reconocido en la Constitución Española a todos los trabajadores y empresarios y que vincula a todos los poderes públicos. De la negociación colectiva surge la norma más peculiar del derecho del trabajo, es decir, el convenio colectivo, que es el pacto entre los representantes de los trabajadores y empresarios a través del cual se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación. Tienen un ámbito sectorial, temporal y geográfico concretos.

Los Conflictos Colectivos

Hay conflictos colectivos cuando existe una controversia entre un grupo de trabajadores y uno o más empresarios sobre pretensiones que afectan a un interés colectivo o general.

Huelga

Derecho reconocido en la C.E. de 1978 en su Art. 28.2 como un derecho fundamental. Consiste en la suspensión temporal y colectiva del contrato de trabajo por parte de los trabajadores para protestar u obtener beneficios. Puede ser acordada por la mayoría de los trabajadores, sus representantes o por sindicatos.

El derecho de huelga es personal y ningún trabajador puede ser obligado a participar en ella. Los empresarios no pueden sustituir a los trabajadores huelguistas por otros contratados al efecto. La huelga ha de ser legal y, por ello, ha de cumplir una serie de requisitos:

  1. Comunicación al empresario y a la autoridad laboral con un preaviso mínimo de 5 días naturales, donde se determinen los motivos de la huelga.
  2. Formación de un comité de huelga compuesto por representantes para solucionar las cuestiones que surjan y vigilar el respeto a la ley.
  3. Se deben cumplir los servicios mínimos, que serán vigilados por el comité de huelga.

Cierre Patronal

Es la suspensión colectiva del contrato de trabajo por iniciativa del empresario cuando se está desarrollando una huelga. El empresario podrá cerrar temporalmente el centro de trabajo si considera que existe notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para los bienes de la empresa. Una vez producido el cierre, el empresario está obligado a notificarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas y a proceder a la apertura del centro de trabajo cuando haya desaparecido el peligro.

conflicto colectivo: Trabajadores (Huelga. Preaviso (5 días).) y Cierre patronal (empresario y Después (12 horas).)

La Solución de los Conflictos Colectivos

Hay dos vías principales:

  1. A través de la negociación entre las partes.
  2. A través de la intervención de terceras personas:
    • Mediante solución extrajudicial de conflictos.
    • Mediante procedimiento judicial.

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