Aspectos Clave del Derecho Laboral Español: Normativa, Derechos y Contratación

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Principios de Aplicación de las Fuentes del Derecho Laboral

La aplicación de las normas laborales se rige por una serie de principios fundamentales que buscan proteger al trabajador y garantizar la coherencia del sistema jurídico:

  • Principio de jerarquía normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
  • Principio de norma mínima: Las normas superiores establecen mínimos que las inferiores (como convenios colectivos o contratos) pueden mejorar, pero nunca empeorar.
  • Principio de aplicación más beneficiosa: El contrato de trabajo puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo, siempre que no contravenga mínimos legales.
  • Principio de norma más favorable: Si pueden aplicarse dos o más normas del mismo rango a una situación concreta, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: No se puede pactar la renuncia a los derechos reconocidos por ley, convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, esta se interpretará siempre a favor del trabajador.

Derechos y Deberes Laborales

La relación laboral implica un conjunto de derechos para el trabajador y deberes para ambas partes:

Derechos Colectivos

Son aquellos que se ejercen de forma conjunta por los trabajadores, a menudo a través de sus representantes:

  • Libertad sindical: Incluye el derecho a fundar sindicatos, afiliarse o no a ellos, y a la actividad sindical.
  • Derecho de huelga: Posibilidad de suspender la prestación de servicios para defender intereses laborales.
  • Negociación colectiva: Derecho a negociar y celebrar convenios colectivos.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo: Acciones para la defensa de intereses profesionales.
  • Derecho de reunión: Posibilidad de reunirse en el centro de trabajo.
  • Participación en la empresa: A través de los representantes legales de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal).

Derechos Individuales

Son inherentes a cada trabajador en su relación con el empresario:

  • Libre elección de profesión y oficio.
  • Derecho a la ocupación efectiva: El empresario debe proporcionar trabajo real y efectivo; en su defecto, debe abonar el salario correspondiente.
  • Promoción profesional y acceso a la Formación Profesional (FP): Derecho a la formación continua y al desarrollo de la carrera profesional.
  • Solicitar ascensos.
  • Acudir a exámenes: Por el tiempo necesario para la realización de exámenes preavisados.
  • Elegir turno de trabajo: Para poder realizar estudios oficiales, si las condiciones organizativas lo permiten.
  • Igualdad y no discriminación: Por razón de sexo, origen, raza, religión, opinión, discapacidad, etc.
  • Política de seguridad y salud en el trabajo: Derecho a un entorno laboral seguro y saludable.
  • Intimidad y dignidad: Incluyendo protección frente a ofensas verbales, físicas o de naturaleza sexual (acoso).
  • Descanso: Incluye vacaciones anuales, descanso semanal, festivos, etc.
  • Remuneración pactada: Derecho a percibir el salario en tiempo y forma, con protección frente a impagos o retrasos.

Deberes Laborales

Obligaciones que el trabajador debe cumplir en el desempeño de su actividad:

  • Actuar de buena fe: Trabajar con honestidad, lealtad y diligencia.
  • Actuar con diligencia: Poner cuidado y atención en el trabajo, cumpliendo con las tareas asignadas.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No realizar competencia desleal: No trabajar de lo mismo para otra empresa que compita con el empleador actual.
  • Tomar medidas de prevención frente a riesgos laborales: Cumplir con las normas de seguridad y salud.
  • Cumplir órdenes e instrucciones del empresario: Siempre que no sean ilegales o atenten contra la dignidad del trabajador. El incumplimiento puede dar lugar a sanción o despido.

El Periodo de Prueba

Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación y la adaptación al puesto.

Pacto del Periodo de Prueba

  • Para que el periodo de prueba sea válido, debe pactarse por escrito en el contrato de trabajo y figurar antes de que el trabajador comience sus funciones.
  • No puede pactarse si el trabajador ya ha sido contratado previamente para el mismo puesto en la misma empresa.

Duración del Periodo de Prueba

  • La duración del periodo de prueba se establece en el convenio colectivo aplicable.
  • Si el convenio no especifica nada, el Estatuto de los Trabajadores establece un periodo máximo de:
    • Un mes para contratos en prácticas de grado medio.
    • Dos meses para contratos en prácticas de grado superior.
  • Para contratos temporales con una duración inferior a seis meses, el periodo máximo de prueba será de un mes.
  • Se puede pactar la interrupción del periodo de prueba en caso de incapacidad temporal (baja laboral), maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, etc.

Derechos y Obligaciones durante el Periodo de Prueba

  • El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador de la plantilla, salvo los derivados de la extinción de la relación laboral.
  • El empresario debe abonar al trabajador el salario correspondiente a los días de trabajo realizado.
  • Durante este periodo, la relación laboral puede extinguirse a instancia de cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso, sin alegar causa justificada y sin derecho a indemnización por despido.

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las ETT son empresas cuya actividad principal consiste en contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas, denominadas empresas usuarias, donde se realiza la prestación efectiva del trabajo.

Relación ETT-Empresa Usuaria

  • Se establece mediante un contrato de puesta a disposición, de naturaleza mercantil, entre la ETT y la empresa usuaria.
  • La ETT solo puede ceder trabajadores para cubrir necesidades temporales de la empresa usuaria, o mediante contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas.

Relación ETT-Trabajador

  • Se formaliza un contrato de trabajo por escrito entre la ETT y el trabajador.
  • La ETT es responsable del pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y de la indemnización por fin de contrato (12 días de salario por año de servicio, o la parte proporcional).
  • La ETT debe proporcionar al trabajador la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
  • El trabajador tiene derecho a percibir la misma retribución que un trabajador de la empresa usuaria que realice el mismo puesto.
  • El trabajador no debe abonar ninguna cantidad a la ETT por la intermediación.

Relación Empresa Usuaria-Trabajador

  • La empresa usuaria es responsable de la dirección y control de la actividad laboral del trabajador cedido, mientras que la ETT mantiene la potestad disciplinaria.
  • La empresa usuaria debe informar al trabajador sobre los riesgos laborales específicos del puesto y las medidas de prevención.
  • El trabajador cedido tiene derecho a utilizar los servicios e instalaciones colectivas de la empresa usuaria (transporte, comedor, vestuarios, etc.).
  • También puede ejercer los derechos de representación colectiva en la empresa usuaria, en las mismas condiciones que los trabajadores de plantilla.

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