Aspectos Clave del Derecho Laboral: Despido, Jornada, Igualdad y Modificaciones Contractuales

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Despido Económico: Causas Objetivas y Colectivas

El Despido Económico se enmarca dentro de las causas objetivas de extinción del contrato de trabajo. Puede ser individual (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ET) o colectivo (artículo 51 del ET). Consiste en la extinción de un contrato por motivos económicos.

Causas del Despido Económico

  • Pérdidas actuales o previstas.
  • Disminución persistente de ingresos o ventas (mínimo 3 trimestres seguidos).

Consideración de Despido Colectivo

Se considerará despido colectivo si afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días:

  • En empresas de menos de 100 trabajadores: 10 trabajadores.
  • En empresas entre 100 y 300 trabajadores: el 10% de la plantilla.
  • En empresas de más de 300 trabajadores: 30 trabajadores.

Procedimiento y Consecuencias

Para ambos tipos de despido (individual y colectivo):

  • Preaviso con causa: 15 días o su abono.
  • Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Si el despido es colectivo, además, es obligatorio:

  • Abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
  • Informar a la Inspección de Trabajo (su informe no es vinculante).

Las consecuencias para el trabajador incluyen:

  • Percepción de la indemnización (20 días por año).
  • Acceso a la prestación por desempleo.
  • Posibilidad de impugnar el despido si no existe causa real.
  • Si el despido es declarado improcedente: indemnización de 33 días por año de servicio (con un máximo de 24 mensualidades) o readmisión del trabajador.

Jornada de Trabajo: Regulación y Derechos

La jornada de trabajo se regula principalmente en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Duración y Distribución de la Jornada

  • La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
  • La duración y distribución de la jornada se pacta por convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  • Se entiende por trabajo efectivo el tiempo que se emplea en actividades laborales, no incluyendo necesariamente descansos, comidas o desplazamientos, a no ser que estén regulados por convenio o sean esenciales para la actividad.
  • No se podrán superar las 9 horas diarias de trabajo efectivo, salvo que se establezca otra distribución por convenio o acuerdo.
  • Se debe respetar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

Descansos y Registros

  • Cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, es obligatorio un descanso de 15 minutos, que puede o no considerarse tiempo efectivo de trabajo según lo pactado.
  • Para menores de 18 años, la jornada máxima es de 8 horas diarias, y si la jornada continuada supera las 4 horas y media, el descanso obligatorio es de 30 minutos.
  • La empresa está obligada a llevar un registro de la jornada de los trabajadores, incluyendo la hora de entrada y salida, y a guardarlo durante 4 años.
  • La empresa debe elaborar un calendario laboral anual.

Adaptaciones para la Conciliación

Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en la jornada para conciliar la vida personal, familiar y laboral. Este derecho es especialmente firme si se tienen hijos menores de 12 años.

Igualdad Salarial: Equidad y Herramientas Legales

La Igualdad Salarial no es solo una cuestión legal, sino también de equidad y justicia en el entorno laboral. Se refiere a las medidas que buscan corregir desigualdades estructurales, garantizando que el valor laboral no dependa del sexo, tal como establece el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.

Principios y Alcance

Este principio aplica tanto al salario base, como a los complementos y cualquier otra percepción económica, ya sea directa o indirecta.

Concepto de Trabajo de Igual Valor

Se entiende que un trabajo es de igual valor cuando:

  • Las funciones y tareas son similares.
  • Los requisitos de experiencia y formación son equivalentes.

En estos casos, los trabajos deben ser remunerados de igual manera.

Herramientas para Garantizar la Igualdad Salarial

  • Registro Salarial: Obligatorio para todas las empresas, debe incluir el sueldo base, complementos y extras, distribuidos por sexos y organizados por grupos profesionales o puestos de igual valor.
  • Acceso al Registro: Los trabajadores, a través de sus representantes legales, tienen derecho a acceder al registro salarial.
  • Justificación de Desigualdades: En empresas de más de 50 trabajadores, si la diferencia salarial entre hombres y mujeres es del 25% o más, la empresa debe justificar el motivo de dicha diferencia.
  • Planes de Igualdad: Obligatorios en empresas de más de 50 trabajadores. Incluyen un diagnóstico previo de la situación de la empresa y deben ser negociados con la representación legal de la plantilla.

Vicisitudes del Contrato de Trabajo: Cambios y Modificaciones

Las Vicisitudes del Contrato de Trabajo se refieren a los cambios que pueden producirse en las condiciones laborales durante la vigencia de la relación contractual. Estas modificaciones están reguladas por la ley, los convenios colectivos y los acuerdos entre las partes.

Marco General y Modificaciones por Iniciativa del Trabajador

Para el trabajador, las posibilidades de modificar unilateralmente las condiciones de su contrato son escasas, aunque existen derechos como:

  • La reducción de jornada por cuidado de familiares.
  • Los traslados por reagrupación familiar (cónyuge).
  • El cambio de lugar de trabajo por ser víctima de violencia de género.

Modificaciones por Iniciativa del Empleador

El empresario puede modificar unilateralmente ciertas condiciones del contrato, basándose en su poder de organización y dirección, siempre que existan causas justificadas. Las principales modificaciones son:

  • Movilidad Funcional (Artículo 39 del ET): Cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Movilidad Geográfica (Artículo 40 del ET): Traslado del trabajador a un centro de trabajo diferente que implique un cambio de residencia.
  • Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (Artículo 41 del ET): Afecta a aspectos fundamentales como:
    • Jornada de trabajo.
    • Horario.
    • Sistema de rendimiento.
    • Turnos.
    • Lugar de trabajo (sin implicar cambio de residencia).
    • Salario.

Ante una modificación sustancial, el trabajador puede impugnarla judicialmente, aceptarla o, en algunos casos, rescindir el contrato con derecho a indemnización.

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